SOLICITUD: Nº 178-21
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha Seis (06) de Diciembre 2021, escrito presentado por el ciudadano: HUMBERTO MILAGROS DONNARUMMA MOREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.524.936, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Compañía Anónima PROMOTORA SANNITA, C.A, identificada con el número de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31479355-1, a través de Poder debidamente Notariado ante la Notaria Pública de San Juan de los Morros del Estado Guárico, bajo el número 12, Tomo 05 Folio 70, Protocolo de Transcripción del año 2020, de fecha 23 de Octubre del mismo año, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO VELÁSQUEZ, I.P.S.A Nº 25.700, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad privada, ubicado en: Avenida Fermín Toro, Nº 44, San Juan de los Morros, Estado Guárico, divididas de la siguiente manera local 02- Planta Baja: Local Comercial 2, Constante de una superficie de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (37,64 M) cuyos linderos son: NORTE: Local 01 en 5 segmentos (2.60+1.29+1.20+1.29+7.35)= 13.73 M; SUR: Fachada sur del mismo edificio (patrio) en un solo segmento de 11.05 M; ESTE: Fachada principal del edificio (callejón 5 de Julio) en un solo segmento de 3.25 M y OESTE: Casa de familia Bonaguro en un solo segmento de 3.25 M; SEGUNDA PLANTA: Apartamento A: Constante de una superficie de VEINTE Y SIETE METROS CUDRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (27,26M); cuyos linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio (Avenida Fermín Toro) en un solo segmento de 3,45 M; SUR: Fachada sur del mismo edificio y escaleras en un solo segmento de 3,45 M; ESTE: Con fachada principal del edificio (callejón 5 de Julio) en un solo segmento de 7,90 M y OESTE: Apartamento B y pasillo en un solo de 7,90 M; Apartamento B Segunda Planta: Constante de una superficie de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (34.48 M), cuyos linderos son: NORTE: Con fachada norte del mismo edificio (Avenida Fermín Toro) en un solo segmento de 6,35 M; SUR: Con el Apartamento C en tres segmentos (2,80+0,60+2,00)= 5.40 M; ESTE: Con el Apartamento A y pasillo en tres segmentos (1.03+1.55+6.17)= 8.75 M y OESTE: Fachada posterior del edificio en un solo segmento de 6.60 M; Apartamento C Segunda Planta: Constante de una superficie de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (37,60 M), cuyos linderos son: NORTE: Apartamento B y pasillo en tres segmentos (2.65+065+2.55)= 5.85 M; SUR: Apartamento D en un solo segmento de 5.20 M; ESTE: Apartamento D y pasillo en un solo segmento de 6.90 M y OESTE: Fachada posterior del edificio en un solo segmento de 7.55 M; Apartamento D Segunda Planta: con un área aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (55,55 M), cuyos linderos son: NORTE: Apartamento C, pasillo, escalera y fachada Norte en cinco segmentos (5.35+3.00+1.15+1.20+3.55)=14.25M; SUR: Fachada sur del mismo edificio en un solo segmento de 10.05 M; ESTE: Con fachada principal del edificio (callejón 5 de Julio) en un solo segmento de 7,90 M y OESTE: Fachada posterior del edificio en un solo segmento de 3.70 M; tal como se evidencia en el Levantamiento Parcelario S/F, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-13-08, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, así como el documento de compra venta del inmueble protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 28 de Mayo del 2021, inscrito bajo el Nº 2021.548, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.9036, correspondiente al Libro de folio Real del año 2021. Documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha, 13 de Diciembre del 2021, fueron presentados los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CHOLLETT AGUIRRE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.668.009, de este domicilio, y EFRAIN HERNÁNDEZ MOYA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.673.223, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos de la pretensión del solicitante sobre las remodelaciones y mejoras de las bienhechurías para su mejor aprovechamiento comercial y de uso familiar, a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud TITULO SUPLETORIO de remodelación y mejoras de las condiciones físicas del inmueble para su mejor aprovechamiento Comercial y uso familiar, a favor de la Compañía Anónima PROMOTORA SANNITA, C.A, identificada con el número de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31479355-1, a través de Poder debidamente Notariado ante la Notaria Pública de San Juan de los Morros del Estado Guárico, bajo el número 12, Tomo 05 Folio 70, Protocolo de Transcripción del año 2020, de fecha 23 de Octubre del mismo año, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad privada, ubicado en: Avenida Fermín Toro, Nº 44, San Juan de los Morros, Estado Guárico, divididas de la siguiente manera local 02- Planta Baja: Local Comercial 2, Constante de una superficie de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (37,64 M) cuyos linderos son: NORTE: Local 01 en 5 segmentos (2.60+1.29+1.20+1.29+7.35)= 13.73 M; SUR: Fachada sur del mismo edificio (patrio) en un solo segmento de 11.05 M; ESTE: Fachada principal del edificio (callejón 5 de Julio) en un solo segmento de 3.25 m M y OESTE: Casa de familia Bonaguro en un solo segmento de 3.25 M; SEGUNDA PLANTA: Apartamento A: Constante de una superficie de VEINTE Y SIETE METROS CUDRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (27,26M); cuyos linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio (Avenida Fermín Toro) en un solo segmento de 3,45 M; SUR: Fachada sur del mismo edificio y escaleras en un solo segmento de 3,45 M; ESTE: Con fachada principal del edificio (callejón 5 de Julio) en un solo segmento de 7,90 M y OESTE: Apartamento B y pasillo en un solo de 7,90 M; Apartamento B Segunda Planta: Constante de una superficie de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (34.48 M), cuyos linderos son: NORTE: Con fachada norte del mismo edificio (Avenida Fermín Toro) en un solo segmento de 6,35 M; SUR: Con el Apartamento C en tres segmentos (2,80+0,60+2,00)= 5.40 M; ESTE: Con el Apartamento A y pasillo en tres segmentos (1.03+1.55+6.17)= 8.75 M y OESTE: Fachada posterior del edificio en un solo segmento de 6.60 M; Apartamento C Segunda Planta: Constante de una superficie de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (37,60 M), cuyos linderos son: NORTE: Apartamento B y pasillo en tres segmentos (2.65+065+2.55)= 5.85 M; SUR: Apartamento D en un solo segmento de 5.20 M; ESTE: Apartamento D y pasillo en un solo segmento de 6.90 M y OESTE: Fachada posterior del edificio en un solo segmento de 7.55 M; Apartamento D Segunda Planta: con un área aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (55,55 M), cuyos linderos son: NORTE: Apartamento C, pasillo, escalera y fachada Norte en cinco segmentos (5.35+3.00+1.15+1.20+3.55)=14.25M; SUR: Fachada sur del mismo edificio en un solo segmento de 10.05 M; ESTE: Con fachada principal del edificio (callejón 5 de Julio) en un solo segmento de 7,90 M y OESTE: Fachada posterior del edificio en un solo segmento de 3.70 M; tal como se evidencia en el Levantamiento Parcelario S/F, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-13-08, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, así como el documento de compra venta del inmueble protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 28 de Mayo del 2021, inscrito bajo el Nº 2021.548, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.9036, correspondiente al Libro de folio Real del año 2021. Quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021). (Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación).-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL

LA SECRETARIA

ABOG. MARISELA ORTA