SOLICITUD Nº 181-21
Narrativa y Motiva

En relación a la solicitud de fecha, 09 de diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano KLEBER COLMENARES YLARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.396.562, asistido en este acto por el abogado SAMUEL ESTRADA VARGAS inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 259.305. Actuando en su propio nombre y en el de sus hijos, ROSED AMELIA COLMENARES SALDEÑO, RAFAEL ANTONIO COLMENARES SALDEÑO y KLEDEN CARIDAD COLMENARES SALDEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.120.213, V-13.152.722 y V-15.082.912 respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, EDEN CARIDAD SALDEÑO DE COLMENARES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.392.247, quién falleció ab-intestato el día dos (02) de diciembre del año 2019, en PICHINCHA, QUITO, COTOCOLLAO.
En virtud de lo solicitado, en fecha trece (13) de diciembre del año 2021, fueron presentados los ciudadanos LUIS RAFAEL GARCIA PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.920.392, y de este domicilio y FRANCISCO ALBERTO PRAZUELA LORETO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.787.775, y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copias simples de las cédulas de identidad de la de cujus EDEN CARIDAD SALDEÑO DE COLMENARES y los ciudadanos: KLEBER COLMENARES YLARRAZA, ROSED AMELIA COLMENARES SALDEÑO, RAFAEL ANTONIO COLMENARES SALDEÑO y KLEDEN CARIDAD COLMENARES SALDEÑO, Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 17, de la de cujus EDEN CARIDAD SALDEÑO DE COLMENARES y del ciudadano KLEBER COLMENARES YLARRAZA expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil Municipio Zamora Estado Aragua, Copia certificada del Certificado de Defunción Nº 71, Tomo 8, Página 71, de la de cujus EDEN CARIDAD SALDEÑO DE COLMENARES, expedida por la Dirección General de Identificación y Cedulación de la República de Ecuador, con número de Certificación 61969, con firma del Servidor Angélica Pinto, de fecha 05-12-2019, Apostillada según convenio de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, con el N° 568092, del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Quito, República de Ecuador , de fecha 09 de diciembre de 2019, firmada por Gustavo Maximiliano Endara Muñoz, Coordinador Zonal 9 de la Unidad de Legalizaciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores Y Movilidad Humana. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 812, de la ciudadana ROSED AMELIA COLMENARES SALDEÑO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 458, del ciudadano RAFAEL ANTONIO COLMENARES SALDEÑO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 75, de la ciudadana KLEDEN CARIDAD COLMENARES SALDEÑO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros,; las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: KLEBER COLMENARES YLARRAZA, ROSED AMELIA COLMENARES SALDEÑO, RAFAEL ANTONIO COLMENARES SALDEÑO y KLEDEN CARIDAD COLMENARES SALDEÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 4.396.562, V- 11.120.213, V-13.152.722 y V-15.082.912, en su condición cónyuge e hijos de la de cujus EDEN CARIDAD SALDEÑO DE COLMENARES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.392.247, quién falleció ab-intestato el DOS (02) de diciembre del año 2019, como consta en el Acta Defunción Nº 71, expedida por el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República de Ecuador, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARISELA ORTA