EXPEDIENTE N°: 1818-21.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano: SIMÓN EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.295.378, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.114; contra el ciudadano RUBERT FIGUEROA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.280.625. Arguyen los demandantes en su libelo lo siguiente:
(Omissis)…celebré con el ciudadano RUBERT FIGUEROA FAJARDO, un contrato privado por escrito de ejecución de obra, el presente contrato tiene por objeto la construcción de una (01) CASA TIPO TOWNHOUSE, de dos niveles en una parcela de terreno ubicada en la urbanización privada del Parcelamiento Las abejitas, avenida circunvalación Reina, parcela E-03, de esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, identificada con el Código Catastral 12-12-01-URB 09 47, con un área Trescientos Metros Cuadrados (300,M2) y se encuentra enclavada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, Con parcela E-02, en 25,00 metros lineales; SUR, Parcela E-4, en 25,00 metros lineales; ESTE, Avenida circunvalación Reina, en 12,00 metros lineales; y OESTE, Parcela E-01 y E-13, en 12,00 metros lineales. Dicha parcela de terreno pertenece a el CONTRATANTE, por haberla adquirido según consta de documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, inscrito bajo el Nº 2011-409, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 350.10.6.1.718, correspondiente al Libro de Folio Real de fecha 29 de junio de 2011.
Que legalmente le pertenece… (Omissis)… Ahora bien, para fines legales de mi interés, relacionado con mi Derecho Constitucional a la Propiedad establecido en el Artículo 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.363 y siguientes del Código Civil en concordancia con los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, solicito (sic) se cite al ciudadano RUBERT FIGUEROA FAJARDO, para que comparezca ante este Juzgado a reconocer o no el contenido o la firma del citado documento (el cual acompaño marcado con la letra “A”), contentivo de la Compra Venta del descrito inmueble que él referido ciudadano me realizó…(omissis)…Así mismo “EL CONTRATISTA”, se compromete con EL CONTRATANTE, a ejecutar la construcción de una (01) CASA TIPO TOWNHOUSE, de dos niveles, que tiene aproximadamente OCHENTA METROS CUADRADOS (80,M2) de construcción y que tiene las siguientes características: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala –comedor, escaleras internas, dos (2) niveles, garaje para dos (2) vehículos, losa cero entre piso y una superior de machihembrado con tejas, piso de granito y porcelana en los baños, cocina empotrada, paredes de friso y mezclilla de primera, estructuras metálicas con tubos estructurales, fundaciones de 60X80, vigas de riostra 20X20, paredes de arcilla 0,15 y 0,10, instalaciones de agua blanca con tubos paco: instalaciones de agua negra con tubo Pvc, instalaciones eléctricas de 110 y 120, cerca perimetral DOSCIENTOS VEINTE METROS CAUDRADOS (220,00 M2), QUINCE METROS CUADRADOS (15,00M2), de rejas protectoras para la cerca perimetral y SETENTA Y CUATRO METROS LINEALES (74,00 ML) de vigas de corona para la cerca perimetral, VEINTIDOS (22) columnas de concreto 20X20, con fundaciones de 60X60 para la cerca perimetral

Así mismo, el accionante señaló como domicilio procesal, el siguiente: Urbanización Santa Isabel, Manzana 05, Avenida 102, Casa Nº 13, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y anexo el Contrato de Venta Privado objeto de su pretensión a su libelo, el cual cursa inserto en los folios (05 al 07).
Finalmente solicitó, que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley.
Por auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2021, folio nueve (97), se le dio entrada en los libros respectivos.
Por autos de fecha ocho (08) de noviembre de 2021, (folio 12), se admitió la presente demanda, por no ser contraria a derecho, al orden público y las buenas costumbres; así como también se libró boleta de citación al demandado a fin de que diese contestación a la demanda. Se entregó al alguacil para su práctica respectiva.
Al folio 14, de fecha 11 de noviembre de 2021, cursa consignación realizada por el alguacil de este tribunal de Boleta de citación debidamente firmada dirigida al ciudadano del RUBERT FIGUEROA FAJARDO, plenamente identificado.
En fecha 30 de noviembre de 2021, compareció ante este Juzgado el ciudadano: RUBERT FIGUEROA FAJARDO, suficientemente ut supra identificado, asistido del Abogado CÉSAR RAFAEL GONZÁLEZ MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.078, quien consignó una diligencia, la cual cursa inserta al folio 16, en la cual se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todas y en cada una de sus partes demanda en los siguientes términos:

(Omissis)… PRIMERO: Reconozco expresamente que el contenido anexo al libelo de la demanda identificada con la letra “A”, es cierto, que en fecha 15 del mes de febrero del año 2019, celebré con el ciudadano SIMÓN EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, plenamente identificado en autos, contrato privado por escrito de ejecución de obra. SEGUNDO: Reconozco expresamente que la firma que aparece estampada al final del documento, es decir, al margen derecho del mismo, es mía, la misma que acostumbro suscribir y legalizar todo tipo de documento público o privado, y como tal, ratifico en este escrito que la referida firma es de mi puño y letra…Ahora bien ciudadana juez, por la razones expuestas he decidido convenir en su totalidad en la pretensión alegada por el demandante, tanto en los hechos aducidos
Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente para decidir, quien juzga, pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones.

II
MOTIVA
Dada la conducta de la parte demandada en la presente causa, es necesario para este Tribunal señalar que, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Entiéndase que el Convenimiento es, en palabras del autor venezolano Emilio Calvo Baca (2010) en su obra Terminología Jurídica Venezolana: “un acto de autocomposición procesal mediante el cual la parte demandada, sin necesidad del consentimiento del demandante, acepta las pretensiones de hecho y de derecho de este” (p.200).
La doctrina, además ha considerado que el Convenimiento, para provocar el auto de homologación, aunque el mismo tenga carácter irrevocable aún antes de dicha homologación como lo señala el ut supra citado artículo, debe ser puro y simple, o sea total, y no parcial; ya que, si fuere parcial, dejaría de tener el carácter de acto unilateral del demandado y necesitaría para su consumación y eficacia el consentimiento de la parte actora, sin cuya aceptación no habría composición procesal ni terminación del juicio.
En el sub iúdice, se observa que por diligencia suscrita por el demandado ciudadano RUBERT FIGUEROA FAJARDO, ut supra identificado, manifestó de plena voluntad y de forma expresa haber suscrito el contrato privado por escrito de ejecución de obra, cuyo reconocimiento fue demandado e igualmente convino en todo cuanto ha pedido la parte actora, por lo cual, este Tribunal, de conformidad con la norma prevista en el citado artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, homologa tal acto, dándole carácter de cosa juzgada, como en efecto se señalará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando dentro de los límites de su competencia y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 253 constitucional; con fundamento a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de la parte demandada en la acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA de documento privado, incoado por el ciudadano SIMÓN EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, contra el ciudadano RUBERT FIGUEROA FAJARDO, ambos plenamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de San Juan de los Morros a los SEIS (06) días del mes de Diciembre de DOS MIL VETIUNO (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL



ABOG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL


LA SECRETARIA,



ABG. MARISELA ORTA