SOLICITUD Nº 164-21
En relación a la solicitud de fecha, Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana DINORA MARGARITA PINEDA DE TOVAR, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.786.625, asistida por la abogada LUSHERY CAROLINA PEÑA GARCÉS I.P.S.A Nº 307.004, actuando en interés propio y en el de los hijos del de cujus, DANA ROMI TOVAR PINEDA, ROBERT GREGORI TOVAR PINEDA, DANIA ALEXANDRA TOVAR PINEDA, y ROBERT ALEXIS TOVAR MOTA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.271.476, V-17.353.445, V- 23.952.767 y V-23.564.922, respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declaradas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ROBERT GREGORIO TOVAR HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.883.008, quién falleció ab-intestato el día Veintisiete (27) de Febrero del año 2021, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud de lo solicitado, en fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2021, fueron presentadas las ciudadanas YELIPTZA DE JESUS MEJIAS DE NAREA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.665.042, de este domicilio, y ROSARIO EMILIA DIAZ ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.293.103, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ROBERT GREGORIO TOVAR HERNÁNDEZ, DINORA MARGARITA PINEDA DE TOVAR, DANA ROMI TOVAR PINEDA, ROBERT GREGORI TOVAR PINEDA, DANIA ALEXANDRA TOVAR PINEDA, y ROBERT ALEXIS TOVAR MOTA, (folio 02), copias certificadas del Acta de defunción Nº 184, del de cujus ROBERT GREGORIO TOVAR HERNÁNDEZ, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 03); copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 87, de los ciudadanos ROBERT GREGORIO TOVAR HERNÁNDEZ y DINORA MARGARITA PINEDA DE TOVAR, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 05 y 06); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1489, de la ciudadana DANA ROMI TOVAR PINEDA, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, ( folio 07); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1684, del ciudadano, ROBERT GREGORI TOVAR PINEDA, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, ( folio 08); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1946, de la ciudadana DANIA ALEXANDRA TOVAR PINEDA, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, ( folio 09); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1929, del ciudadano, ROBERT ALEXIS TOVAR MOTA, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 10); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DINORA MARGARITA PINEDA DE TOVAR, DANA ROMI TOVAR PINEDA, ROBERT GREGORI TOVAR PINEDA, DANIA ALEXANDRA TOVAR PINEDA, y ROBERT ALEXIS TOVAR MOTA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los últimos de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.786.625, V-17.271.476, V-17.353.445, V- 23.952.767 y V-23.564.922, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus, ROBERT GREGORIO TOVAR HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.883.008, quién falleció ab-intestato el día Veintisiete (27) de Febrero del año 2021, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, según consta Acta Defunción Nº 184, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ,
ABOG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARISELA ORTA.
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