REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRUBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Diez (10) de Diciembre del 2.021.-

211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: LUZ MARINA PADRON ANGIULLI, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 17.081.274.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO RUIZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 286.194,
NRO. DE SOLICITUD: 21-8641.-
NRO. SENTENCIA: 06-10122021.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: LUZ MARINA PADRON ANGIULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.081.274, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.194, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Nº SM84/2021, de fecha Treinta (30) de Noviembre del año (2.021), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Carretera Nacional Vía Oriente, Cruce con Calle 01, Sector Centro de Ipare, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (8567,05 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Calle 01 de Ipare, en ciento treinta y ocho metros con treinta centímetros (138,30 Mts/Cms), SUR: Carretera Nacional vía Oriente, en ciento sesenta metros (160,00 Mts/Cms), ESTE: Calle N° 01, en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts/Cms); y OESTE: Solar y casa de Juana Silva, en noventa con veinte centímetros (90,20 Mts/Cms).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ANA MARIA HERNANDEZ FLORES y JOSE LUIS CARRANZA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.497.938 y V-4.713.081 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: LUZ MARINA PADRON ANGIULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.081.274, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 10/12/2021 siendo las 09:00 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------




EL SECRETARIO,


PLHO/drsp/mt.-
Solicitud Nro. 21-8641.-
Título Supletorio de Propiedad.-