REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRUBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Trece (13) de Diciembre del 2.021.-

211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YULEIDY CAROLINA CAMPOS Y LUIS JOSÉ PÉREZ HERRERA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-15.796.327 Y V-14.706.604.
ABOGADO ASISTENTE: EICHLER RAFAEL HERNÁNDEZ ORTUÑO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 255.843,
NRO. DE SOLICITUD: 21-8643.-
NRO. SENTENCIA: 08-13122021.-
I
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: YULEIDY CAROLINA CAMPOS y LUIS JOSÉ PÉREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.796.327 y V-14.706.604 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNÁNDEZ ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.843, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a favor los mismos, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Nº SM74/2021, de fecha Veinticinco (25) de Octubre del año (2.021), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle San José, Sector San José, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie de MIL TREINTRA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA CETÍMETROS CUADRADOS (1039,50 Mts2/Cms2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Casas de Andreina Seija Ordanis Contreras y América Seija, en Cuarenta y Nueve Metros, con Cincuenta y Dos Centímetros (49,52 Mts/Cms), SUR: Casa de Charly Hernández, Yoselyn Hernández y Omaira Medina, en Cuarenta y Nueve Metros, con Cincuenta (49,50 Mts/Cms), ESTE: Calle San José, que es su frente, en Veintiséis Metros (26,00 Mts); y OESTE: Casa de Irma Arocha, en Dieciséis Metros (16,00 Mts/Cms).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ MORA, Y JORGE JORGINA MUÑOZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.499.790 y 10.496.463 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: YULEIDY CAROLINA CAMPOS y LUIS JOSÉ PÉREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.796.327 Y V-14.706.604 respectivamente, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Trece (13) Días del Mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
En fecha 13/12/2021 siendo las 10:35 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------

EL SECRETARIO,



PLHO/drsp.-
Solicitud Nro. 21-8643.-
Título Supletorio de Propiedad.-