REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRUBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Nueve (09) de Diciembre del 2.021.-

211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CRISEIDA GRACIELA CANELO SANCHEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-15.038.100.
ABOGADA ASISTENTE: AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 101.191,
NRO. DE SOLICITUD: 21-8642.-
NRO. SENTENCIA: 04-09122021.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: CRISEIDA GRACIELA CANELO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.038.100, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AILIN LISBOA IGUARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.191, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Nº SM85/2021, de fecha Treinta (30) de Noviembre del año (2.021), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle 13, Parcela N° 389, Urbanización El Diamante, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Parcela N° 390, en veinte metros (20,00 Mts/Cms), SUR: Parcela Nro. 388, en veinte metros (20,00 Mts/Cms), ESTE: Parcela Nro. 402, en doce metros (12,00 Mts/Cms); y OESTE: Calle 13, que es su frente, en doce metros (12,00 Mts/Cms).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: ELIZABETH CAMPOS GONZALEZ, Y EULOGIA REQUENA DE MACHADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.711.587 y 5.415.315 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: CRISEIDA GRACIELA CANELO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.038.100, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Nueve (09) Días del Mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 09/12/2021 siendo las 09:00 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------




EL SECRETARIO,





PLHO/drsp/mt.-
Solicitud Nro. 21-8642.-
Título Supletorio de Propiedad.-