REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRUBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Nueve (09) de Diciembre del 2.021.-

211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: AVEDON RUFINO CASTILLO MEJIAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-6.698.909.-
ABOGADA ASISTENTE: JESUS LEDEZMA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 238.788,
NRO. DE SOLICITUD: 21-8640.-
NRO. SENTENCIA: 05-09122021.-
I
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: AVEDON RUFINO CASTILLO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.698.909, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.788, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Nº SM81/2021, de fecha Quince (15) de Noviembre del año (2.021), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle La Amistad, Sector Oruz Las Cocuizas, Parroquia Soublette, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Calle La Amistad, que es su frente, en diez metros (10,00 Mts), SUR: Solar y casa de la Familia Landaeta, en diez metros (10,00 Mts), ESTE: Solar y casa de Damasia Soto, en catorce metros (14,00 Mts); y OESTE: Solar y casa de Obdulio Delgado, en catorce metros (14,00 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: RAUL MANUEL REQUENA TORRES y ELI RAFAEL PARICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.339.279 y 6.072.350 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: AVEDON RUFINO CASTILLO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.698.909, domiciliado en el Sector Oruz Las Cocuizas, Parroquia Soublette, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Nueve (09) Días del Mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 09/12/2021 siendo las 10:00 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------




EL SECRETARIO,




PLHO/drsp/mt.-
Solicitud Nro. 21-8640.-
Título Supletorio de Propiedad.-