REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: AP31-S-2021-002699
SOLICITANTES: ORLANDO GONZALEZ MOSQUERA y MARIA DE LAS MERCEDES TABOADA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nos. V- 6.100.687 y V-5.530.296, respectivamente.
APODERADA JUDUCIAL DEL SOLICITANTE ORLANDO GONZALEZ MOSQUERA: IRMA ALBORNOZ BLANCO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 63.325
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE MARIA DE LAS MERCEDES TABOADA DE GONZALEZ: ALEXIS GUILLERMO OVALLES ANDUEZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.537.
MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia Vinculante Nº 693 de fecha 02/06/2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. -
SENTENCIA: DEFINITIVA. -
I
ANTECEDENTES
Se recibió el presente escrito de solicitud DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, enviado al correo electrónico de este Tribunal (municipio12.civil.caracas@gmail.com), en fecha 07 de julio de 2021, y consignado en físico por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 22 de julio 2021, presentado por el ciudadano ORLANDO GONZALEZ MOSQUERA, debidamente asistido por la abogada IRMA ALBORNOZ BLANCO; y por el abogado ALEXIS GUILLERMO OVALLES ANDUEZA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES TABOADA DE GONZALEZ , ya antes identificados ut-supra; correspondiéndole conocer a este Tribunal de la solicitud.-
Por auto de fecha 04 de agosto de 2021, se ADMITIÓ la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de agosto de 2021, compareció el ciudadano ORLANDO GONZALEZ MOSQUERA, debidamente asistido por la abogada IRMA ALBORNOZ, mediante el cual otorgo Poder Apud Acta a la abogada antes mencionada.
Por auto de fecha 02 de septiembre de 2021, previo suministro de los fotostatos se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público; dando cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
En fecha 17 de septiembre de 2021, compareció el ciudadano ANTHONY VILLAROEL, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de haber entregado la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada en señal de recibido
En fecha 17 de noviembre de 2021, comparecieron los abogados IRMA ALBORNOZ y ALEXIA OVALLES ANDUEZA, en su carácter de apoderados judiciales de los solicitantes y mediante la cual pidieron al tribunal dicte la sentencia en la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Alegaron los solicitantes en su escrito que en fecha 16 de julio de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta del acta de matrimonio anotada bajo Nº 65, Folio 65; señalaron que su último domicilio conyugal fue establecido de mutuo acuerdo en la siguiente dirección: “Calle Este 7, entre esquinas de Esperanza a Crucecita, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital”.
De igual modo manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de Nombre OSCAR GONZALEZ TABOADA y TABATA GONZALEZ TABOADA, nacidos en fecha 26 de agosto de 1987 y 31 de julio de 1990; respectivamente; asimismo manifestaron que no existen bienes gananciales que declarar ni liquidar de la comunidad conyugal.
Los solicitantes alegaron que desde el día 15 de Enero de 2013, es decir por más de ocho años, los cónyuges se encuentran separados de hecho, debido a desavenencia e incompatibilidad de caracteres, surgiendo el desafecto por parte de ambos; fijando cada uno domicilios distintos, motivo por el cual decidieron solicitar la disolución del vínculo matrimonial de mutuo y común acuerdo.
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su solicitud, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Original de Acta de Matrimonio Nº 65, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), la cual se encuentra inserta en el folio Nº 65 de los libros de actas de matrimonios del año 1985. Del cual se desprende el vínculo matrimonial que existe entre ORLANDO GONZALEZ MOSQUERA y MARIA DE LAS MERCEDES TABOADA DE GONZALEZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos ORLANDO GONZALEZ MOSQUERA y MARIA DE LAS MERCEDES TABOADA DE GONZALEZ, en los cuales se evidencia la identidad de los solicitantes. Instrumentos estos al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, Así se Declara.
Original del Poder Especial, otorgado por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES TABOADA DE GONZALEZ, por ante la Notaria Publica Trigésimo Primera del Municipio Libertador, Distrito Capital, conferido al abogado ALEXIS GUILLERMO OVALLES ANDUEZA. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Poder Apud Acta, otorgado por el ciudadano ORLANDO GONZALEZ MOSQUERA y conferido a la abogada IRMA ALBORNOZ BLANCO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1721, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital; de fecha 26 de agosto de 1987, correspondiente al ciudadano OSCAR GONZALEZ TABOADA, quien es hijo de los solicitantes los ciudadanos ORLANDO GONZALEZ MOSQUERA y MARIA DE LAS MERCEDES TABOADA DE GONZALEZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1937, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital; en fecha 31 de julio de 1990, correspondiente al ciudadano TABATA GONZALEZ TABOADA, quien es hija de los solicitantes los ciudadanos ORLANDO GONZALEZ MOSQUERA y MARIA DE LAS MERCEDES TABOADA DE GONZALEZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos OSCAR GONZALEZ TABOADA y TABATA GONZALEZ TABOADA; hijos de los solicitantes los ciudadanos ORLANDO GONZALEZ MOSQUERA y MARIA DE LAS MERCEDES TABOADA DE GONZALEZ. Instrumentos estos al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Las partes fundamentaron su Solicitud de Divorcio de conformidad con el criterio vinculante establecido en la sentencia No. 693, de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , en el Expediente No. 12-11-63, mediante la cual se estableció con carácter vinculante el cual reza así:
“(…) las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por los causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyendo el mutuo consentimiento.” (Cursiva y negrillas del Tribunal)
Asimismo, quien aquí decide observa que por auto de admisión fecha 04 de agosto de 2021 y de conformidad a la ley, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. El día 17 de septiembre de 2021, el ciudadano ANTHONY VILLAROEL, alguacil adscrito al Circuito Judicial del cual forma parte este Tribunal, dejó constancia que hizo entrega un ejemplar de la boleta de notificación debidamente sellada y firmada a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al día de hoy ya transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho otorgados, sin que conste en autos la comparecencia del mencionado despacho fiscal. No obstante ello, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva establecida en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que debe dictar la decisión que resuelva la solicitud interpuesta, pues la notificación ordenada fue debidamente practicada y la falta de actuación del Ministerio Público no puede causar dilaciones que perjudiquen a las partes, motivo por el cual este sentenciador es procedente declarar CON LUGAR la referida solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ORLANDO GONZALEZ MOSQUERA y MARIA DE LAS MERCEDES TABOADA DE GONZALEZ, en concordancia con la Sentencia Nº 693/ 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ORLANDO GONZALEZ MOSQUERA y MARIA DE LAS MERCEDES TABOADA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 6.100.687 y V-5.530.296 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ORLANDO GONZALEZ MOSQUERA y MARIA DE LAS MERCEDES TABOADA DE GONZALEZ, el día 16 de julio del año 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta en acta de matrimonio Nº 65 folio 65.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Dirección de la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo las 8:36 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB
AP31-S-2021-002699
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