REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
210º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que, en fecha nueve (09) de febrero del dos mil doce (2012) el Tribunal Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, dictó sentencia en la cual declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Julio C. PÉREZ y Luís A. PÉREZ (INPREABOGADOS Nros 71.074 y 94.065 respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL RAMPER, C.A. contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES GUÁRICO Y APURE adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), siendo libradas en la misma fecha las notificaciones respectivas.
Ahora bien, dicha decisión fue impugnada el diecisiete (17) de febrero del año dos mil doce (2012) por la parte, el cual fue admitido el veintidós (22) de febrero del mismo año, y en fecha dos (02) de agosto del dos mil doce (2012), este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa. Al respecto se advierte que han transcurrido mas de ocho (08) años y aun no constan las resultas de las notificaciones libradas, es por lo que, este Juzgado, ORDENA librar los oficios respectivos para notificar a las partes de la decisión dictada en el presente asunto, advirtiéndose que, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones, el presente asunto será remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Líbrese oficios.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-G-2010-000094
RADZ/GCAE/rvro