REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), se consignó de manera infructuosa boleta de notificación Nº 2020-019, dirigida al ciudadano RICARDO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ (Cédula de Identidad 4.310.689), a los fines de que expusiera lo que bien tiene que decir, y en virtud de ello este Juzgado ordenó en fecha veintisiete (27) de abril del presente año librar nuevamente la notificación a través de la publicación de la misma en la cartelera de este Tribunal, fijada el veintiocho (28) de abril del dos mil veintiuno (2021) y retirada el siete (07) de junio del presente año, y por cuanto no se obtuvo respuesta alguna por el querellante se entiende que no queda nada pendiente por ejecutar, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia de fecha veintiséis (26) de junio del dos mil siete (2007), que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el FONDO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO GUÁRICO (FONVIALGUA) y TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de dos (03) piezas conformada la primera de ellas por ciento dos (102) folios útiles, la segunda por doscientos ochenta y cuatro (284) folios útiles y un cuaderno separado contentivo de los antecedentes administrativos constante de noventa y dos (92) folios útiles.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaría.




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA



Exp. Nº JE41-G-2006-000124
RADZ/RVRO/dnbg