REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintisiete (27) de enero del dos mil veinte (2020), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102020000002 en la que se ABOCO al conocimiento de la causa y declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Luís Guillermo OJEDA HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 70.370), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA CASTILLO ÁLVAREZ (Cédula de Identidad Nº 11.369.633), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA MUJER DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO GUÁRICO. Por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por ciento setenta y siete (167) folios útiles.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA

Exp. Nº JP41-G-2014-000033
RADZ/RVRO/dnbg