REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, observa este Juzgado que en fecha veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019) este Tribunal acordó citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO a los fines de dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana HILDA ESPERANZA QUINTERO RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº 8.634.502), asistida por la Defensora Pública la abogada Sumary Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, asimismo se le ordenó remitir el expediente administrativo de la querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatutos de la Función Pública, ahora bien, por cuanto no se evidencia que haya remitido a este Órgano Jurisdiccional los aludidos antecedentes administrativos, es por lo que se ratifica la referida solicitud. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA



Exp. Nº JP41-G-2019-000004
RADZ/RVRO/dnbg