REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha cinco (05) de mayo del dos mil once (2011) se interpuso en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por diferencia de prestaciones sociales e interés de mora por el abogado MELÉNDEZ MÉNDEZ Uric (INPREABOGADO Nº 116.747), actuando como representante legal de la ciudadana RICARDA PARACO FIGUEROA (Cédula de Identidad Nº 4.307.271), contra el MINISTERIO DEL PODER PUPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Ahora bien, el 28 de mayo de 2012 inicio actividades el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuyas competencia territorial corresponden a este Órgano Jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez se ABOCA y REAUNUDA la causa al estado en que se encuentra, siendo este la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellante, a tales efectos se ordena la notificación de las partes y una vez conste en autos las respectivas notificaciones pasara este Tribunal a emitir pronunciamiento, acerca de la admisión de las pruebas, en un lapso de cinco (05) días de despacho. Líbrese Boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JE41-G-2011-000011
RADZ/RVRO/dnbg