SOLICITUD: Nº 058-21
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha Catorce (14) de Mayo de 2021, escrito presentado por la ciudadana: IRMA MILAGRO BLANCO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.107.432, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de Municipal, constante de una superficie de: DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (291,97 M2), ubicado en Calle Santa Rosa, Sector Banco Obrero, Ortiz Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Daniel Rengel en (23,80 ML), SUR: Casa y solar de Ramona Torrealba, en (24, 60ML); ESTE: Con callejón Santa Rosa, en (10,50 ML); y OESTE: Con calle Santa Rosa, en (14,10 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 30/04/2021, identificada con el Código Catastral Nº 12-10-01-U-01-00-8004-001-PB001, y cedula Catastral de fecha 30/04/2021, expedidas por la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, oficina Municipal de Catastro, así como el documento de Constancia de Ubicación de fecha 30/04/2021 y la Autorización para evacuar Titulo emitidas por la oficina de la Sindicadura Municipal del Municipio Ortiz del Estado Guárico. Documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha, Diecinueve (19) de Julio del año 2021, fueron presentados los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO LUGO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.785.762, de este domicilio y CARLOS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.642.803, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: IRMA MILAGRO BLANCO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.107.432, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de Municipal, constante de una superficie de: DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (291, 97 M2), ubicado en Calle Santa Rosa, Sector Banco Obrero, Ortiz Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Daniel Rengel en (23,80 ML), SUR: Casa y solar de Ramona Torrealba, en (24, 60ML); ESTE: Con callejón Santa Rosa, en (10,50 ML); y OESTE: Con calle Santa Rosa, en (14,10 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 30/04/2021, identificada con el Código Catastral Nº 12-10-01-U-01-00-8004-001-PB001, y cedula Catastral de fecha 30/04/2021, expedidas por la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, oficina Municipal de Catastro, así como el documento de Constancia de Ubicación de fecha 30/04/2021 y la Autorización para evacuar Titulo emitidas por la oficina de la Sindicadura Municipal del Municipio Ortiz del Estado Guárico. Quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021). (Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación).-
LA JUEZ


ABG. KARLA C. TORO DE G.

LA SECRETARIA

ABOG. MARISELA ORTA