SOLICITUD Nº 070-21

Narrativa y Motiva

En relación a la solicitud de fecha, 21 de Junio del año Dos Mil Veintiuno (2021), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana, DINAURA VARGAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.285.579, actuando en su nombre en representación de sus hermanos: LIZ VIOLETA JUAREZ APONTE, YANETH MILAGROS JUAREZ APONTE y ELIO JOSÉ JUAREZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.999.199, V- 14.146.380, y V-11.158.418, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio Simón Sánchez Mata, inscrito en el I.P.S.A Nº 257.861, de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ADA APONTE DE VARGAS, quien era venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.686.524, quién falleció ab-intestato el día Catorce (14) de Marzo del año 2015, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; en virtud de lo solicitado, en fecha Ocho (08) de Julio del año 2021, fueron presentadas las ciudadanas, DORIS RIASCOS QUIÑONES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.717.295, de este domicilio y EMILIA QUIÑONES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.237.254, de este domicilio, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.

Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia certificada del Acta de Defunción, Nº 284, de fecha 15 de Marzo del 2015, de la de cujus ADA APONTE DE VARGAS, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 02 y 03), copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1987, de la ciudadana YANETH MILAGROS JUAREZ APONTE, emitida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital Oficina del Registro Civil de la Parroquia Sucre, (folio 04), copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2353, de la ciudadana DINAURA VARGAS DE SANCHEZ, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren Estado Lara, (folio 05), copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1244, de la ciudadana LIZ VIOLETA JUAREZ APONTE, emitida por el Registro Principal del Estado Lara, (folios 07 y 08), copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1896, del ciudadano ELIO JOSÉ JUAREZ APONTE, emitida por la oficina del Registro Civil Público del Distrito Capital, (folio 09), copia simple de la cédula de identidad de la de cujus ADA APONTE DE VARGAS, (folio 10), copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DINAURA VARGAS DE SANCHEZ, LIZ VIOLETA JUAREZ APONTE, YANETH MILAGROS JUAREZ APONTE y ELIO JOSÉ JUAREZ APONTE, (folio 11), copia simple del Acta de Defunción del ciudadano RAMÓN SANCHEZ VARGAS, emitida por la Prefectura del Distrito Barinas Estado Barinas, (folio 15), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DINAURA VARGAS DE SANCHEZ, LIZ VIOLETA JUAREZ APONTE, YANETH MILAGROS JUAREZ APONTE y ELIO JOSÉ JUAREZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, casada la primera nombrados y solteros los segundos nombrados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.285.579, V- 8.999.199, V- 14.146.380, y V-11.158.418, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus, ADA APONTE DE VARGAS, quien era venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.686.524, quién falleció ab-intestato el día Catorce (14) de Marzo del año 2015, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 284, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (08) días del mes de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ,

ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA