SOLICITUD: Nº 030-21
En relación a la solicitud de fecha, 02 de marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021), suscrita por la ciudadana MIRLA ESMERALDA CARRILLO DE OROPEZA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.122.501, debidamente asistida de el abogado JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.990 y de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada ella como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PABLO BENITO OROPEZA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.506.592, quién falleció ab-intestato el día Veintiuno (21) de Marzo del año 2020.
En virtud de lo solicitado en fecha Nueve (09) de Julio del año 2021, fueron presentados los ciudadanos: EMIL EDUARDO MONTERO VILLASANA y ZENAIDA MARIA ORTEGA OROPEZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.545.380 y Nº V-12.738.724, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copias simple de las cédulas de identidad de la ciudadana, MIRLA ESMERALDA CARRILLO DE OROPEZA y el de cujus PABLO BENITO OROPEZA RAMOS, Acta de Defunción en original Nº 354 de fecha 08-05-20 expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, del de cujus PABLO BENITO OROPEZA RAMOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 26 del cujus PABLO BENITO OROPEZA RAMOS y MIRLA ESMERALDA CARRILLO DE OROPEZA, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia Parapara, los cuales corren insertos desde el folio 02 al 04 y el folio 10, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: MIRLA ESMERALDA CARRILLO DE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.122.501, respectivamente, casada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición cónyuge del de cujus PABLO BENITO OROPEZA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.506.592, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 354, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, en fecha Veintiuno (21) de Marzo del año 2020, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Nueve (09) días del mes de julio de Dos Mil Veintiuno (2021)
LA JUEZA

ABG. KARLA C TORO de G

LA SECRETARIA


ABOG. MARISELA ORTA