REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.-

211º y 162º

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
EXPEDIENTE: Nro. 21-2.708.-
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TIPO DE ACTO: CELEBRACION DE AUDIENCIA UNICA POR OPOSICION.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR DIVORCIO POR DESAFECTO.-

PARTES: JOSE GREGORIO ARMAS y CARMEN MICHELLE SILVA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.884.354 y V- 12.118.888 respectivamente, domiciliados el primero el Sector Las Casitas, Calle la Manga, casa sin numero, Parroquia San Rafael de Orituco y la segunda en el Sector Mandilito, Calle Saraza, casa sin numero, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.

En el día de hoy, diecinueve (19) de Julio de dos mil veintiuno (2021), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 am), y luego de esperar por un lapso de 30 minutos a los ciudadanos JOSE GREGORIO ARMAS y CARMEN MICHELLE SILVA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.884.354 y V- 12.118.888 respectivamente, plenamente identificados en autos, a los fines de proceder a realizar el acto de Audiencia Única en la causa de Matrimonio por desafecto interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARMAS, en contra de CARMEN MICHELLE SILVA CEBALLOS, vista la oposición manifestada por la demandada en fecha 21-06-2021, se hizo el llamado a las puertas del tribunal, haciéndose presente los ciudadanos JOSE GREGORIO ARMAS y CARMEN MICHELLE SILVA CEBALLOS. Estando dentro del despacho de audiencias, el Juez Primero ciudadano PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO procede a explicarle a los intervinientes, sobre el contenido de la convocatoria de la audiencia única, en la presente a causa, explicando que la misma versa sobre la oposición efectuada por la cónyuge ciudadana CARMEN MICHELLE SILVA, a la cual el demandante en forma clara e ininteligible expuso “… Ratifico lo que dijo mi abogado…” Incontinenti el Juez Primero procedió a darle el derecho de palabra a la Oponente la cual expreso que: “…lo que quiero es solucionar todo lo referente a mi casa…”; “…siempre habido maltrato hacia mí, y voy a ir en este preciso al Consejo de la Mujer a solicitar una orden de alejamiento...” En este estado el demandante ejerció derecho a replica en los términos siguientes: “… es totalmente falso, es su palabra contra la mía, eso tiene que probarlo, mi intención no es dejar a mis hijos sin casa, sin embargo, no tengo problema, no me estoy negando, se que esa casa es de los dos, cincuenta y cincuenta, de manera que estoy de acuerdo en que se parta a la mitad, es todo…”.
Vista las exposiciones de las partes y constatado como fue bajo la dirección de quien suscribe, este sentenciador procedió a determinar a los justiciables el contenido de la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional invocada por el Actor, explicando someramente que los principios que esta desarrolla propenden a fijar el Divorcio como una solución ante la manifiesta valoración que el Juzgado hace de la conducta de las partes en pugna, no obstante, como bien señala la misma, basta solo el consentimiento de una de las partes para decretar la disolución del vinculo matrimonial, independientemente de que la oposición formulada por el otro cónyuge se resista a la misma por cualquier otro motivo ajeno al consentimiento, como lo es en el caso sub examine la controversia existente entre bienes de naturaleza patrimonial conyugal, cualquiera sean estos. Así se aprecia.
Son todas estas consideraciones la que permiten a este sentenciador concentrar en este único acto no solo el pedimento del demandante, sino también las estipulaciones y reconocimiento de los derechos que comparten en los bienes habidos en el matrimonio que hoy se disuelve, y que por tanto no son objeto de controversia. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Ha Lugar la Pretensión de Divorcio por Desafecto, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.884.354 en contra de la ciudadana CARMEN MICHELLE SILVA CEBALLOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.118.888, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1.070 proferida por la Sal Constitucional en fecha 9 de diciembre del Año 2016, Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial celebrado en fecha 30 de Enero del año 1998.
Segundo: de conformidad con lo establecido en el Articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, y vista la advertencia y la estipulación de las partes de los bienes matrimoniales, este Juzgado insta a las partes a resolver la respectiva controversia a través del procedimiento ordinario contencioso.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-

EL DEMANDANTE.
JOSE GREGORIO ARMAS

LA DEMANDADA

CARMEN MICHELLE SILVA CEBALLOS



EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-