REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTE (20) JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO-.

211º y 162º
EXPEDIENTE: 2021-509
SENTENCIA NRO. 34-2021.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISION: DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO.
PARTE ACTORA: IVONNE DAMELIS LORETO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.797.824.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO SOLORZANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.487.017.
SIGNO DE LA RESOLUCION (DESESTIMIENTO).
TIPO DE RESOLUCION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
Se recibió del Juzgado Distribuidor, en fecha 18-02-2021, la presente actuación contentivas de la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, con fundamento en el Artículo 365 y siguientes de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes interpuesta por la ciudadana IVONNE DAMELIS LORETO OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.797.824 en contra de Ciudadano JOSE GREGORIO SOLRZANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.418.017.

Mediante auto de fecha 02-03-2021, fue admitida cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Articulo 457 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tadeo Monagas y san José de Guaribe del Estado Guarico, y siendo el presente procedimiento de los asuntos de familia que requiere la notificación de fiscal del ministerio publico; se libro Boleta a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del estado Guarico y así mismo se acordó librar exhorto para la practica de la notificación del demandado al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Francisco del Carmen Carvajal de Valle Guanape del estado Anzoategui.
Por diligencia de fecha 08-07-2021, suscrita por la ciudadana IVONNE DAMELIS LORETO OCHOA, donde solicito el desistimiento de la acción y del procedimiento en la solicitud de fijación de obligación de manutención.
Debiendo el Tribunal darle prerrogativa a los acuerdos presentado por la parte este Tribunal procede a dictar la presente resolución bajo los siguientes razonamientos:
II
Alega la solicitante que el ciudadano José Gregorio Solórzano Rojas no cumple con la manutención y demás gastos para los menores hijos según audiencia de fecha 18-02-2021, según se evidencia de la CERTIFICACION expedida por el Registro Civil De Paseo Real de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas anotada bajo el N 183, de fecha 23-11-2005 y Acta de Nacimiento expedida por Registro Civil de Municipio Carvajal de Valle Guanape, Estado Anzoategui, fueron consignadas y cursa desde el folio cuatro (04) al folio seis (06).
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana IVONNE LORETO OCHOA, de fecha 08-07-2021, mediante el cual solicito el desistimiento de la acción y del procedimiento de la fijación de manutención en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO ROJAS, por cuanto la solicitante alega que su domicilio es en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico y a así mismo solicito le sea devuelto las Actas de Nacimientos Certificadas que rielan desde el folio 04 al folio 06 del expediente parte accionante, plenamente identificados en autos configurándose un Desistimiento de la acción y del procedimiento por parte de la demandante.-
Para decidir, este Tribunal, con vista de la anterior solicitud y de las demás actas que conforman el presente expediente, observa que el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil Venezolano, dispone que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal....”(subrayado del Tribunal)
III
Ahora bien, este Tribunal observa que el desistimiento fue propuesto por la demandante. (Folio 15).
En el mismo orden de ideas, tenemos que la materia en la cual se celebró el presente desistimiento es disponible, es decir es permitido el mismo, por no existir prohibición expresa de Ley; por cuanto nos hayamos en presencia de una solicitud de fijación de obligación de manutención.
Y a manera de colorario, tenemos que la institución del desistimiento se encuentra consagrado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo formularse en cualquier estado y grado de la causa y, siendo el mismo de carácter irrevocable y; siendo además que la solicitante en el presente procedimiento especial de Fijación de obligación de Manutención, quien originalmente dio inicio al mismo, tienen capacidad suficiente para desistir e interés directo en el presente proceso, es por lo que este Tribunal, acuerda impartir la aprobación al desistimiento formulado por la solicitante identificada en auto toda vez que el radicar un juicio en un lugar geográficamente distante del sitio donde el niño, niña y adolescente tiene su residencia habitual, trae consigo unos gastos que aun cuando son ajenos a la administración de justicia, subyacen en el acceso a esta. Por todo esto aun cuando la presente causa inicio su tramite en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado guarico y que del presente auto se encuentra en espera de las resultas del exhorto librado y tomando en cuenta la resolución Nº 2020-0027 de fecha 09-12-2020 de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia; por todo lo antes expuesto este Tribunal deja sin efecto el exhorto librado para la practica de la citación del demandado en autos y se ordena librar oficio al Tribunal comisionado del Municipio Carvajal de Valle Guanape del estado Anzoategui y asi mismo se ordena el desglose de la Actas de Nacimientos inserta de los folios 04,05 y 06 y previa certificación en autos sean devueltos a la solicitante Y así se decide.

La figura jurídica del desistimiento se encuentra consagrada en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener una capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De igual forma tenemos, que el artículo 265 del mismo cuerpo de leyes, estatuye:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO presente Procedimiento, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial.- Cúmplase.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2.021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

ABG. LERIDA GONZALEZ FRONTADO.-

La Secretaria Temporal,


ABG. YSABEL RON ADAMES.
En ésta misma fecha siendo las 12:50 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,













LGF/YRAA
EXP. Nº 2021-509. FIJACION DE MANUTENCION