REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, difirió la oportunidad para decidir sobre la demanda por daños y perjuicios interpuesta por IVAN ENRIQUE PINEDA (Cédula de Identidad Nº 7.213.277), entonces asistido de abogados, contra los ciudadanos MARTIN EMILIO MUÑOZ BLANCO (Cédula de Identidad Nº 14.147.120) y GOBERNACION DEL ESTADO GUÁRICO, en virtud de que existían asuntos preferentes pendientes, por lo cual estimó un lapso de treinta (30) días continuos a partir de dicha fecha para sentenciar. Ahora bien, el 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por ello el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua las causas cuyas competencia territorial corresponden a éste Órgano Jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Así mismo se observa, que han transcurrido trece (13) años sin que se hubiese dictado sentencia, por tanto este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la parte actora a los fines de que manifieste su interés en la continuación del procedimiento, a tales efectos se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación y se le advierte que de no producirse respuesta se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Líbrese Boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JE41-G-2006-000007
RADZ/RVRO/dnbg