REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Visto que por auto de esta misma fecha, este Juzgado ordeno la REAPERTURA del presente asunto, a los fines de dejar constancia de la cantidad de piezas, con su respectivo numero exacto de folios, que conforman la presente causa, las cuales se desglosan de la siguiente manera: una (01) pieza principal constante de cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) folios útiles, un cuaderno separado constante de doscientos ochenta y nueve (289) folios útiles, y una (01) pieza correspondientes a los antecedentes administrativos constante de ciento cuatro (104) folios útiles, todo ello relacionado con la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES PÉREZ HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 7.285.204), asistida de abogado, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y por cuanto no queda nada mas por ejecutar, este Tribunal ORDENA el cierre y archivo del presente asunto.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. JE41-G-2010-000081
RADZ/RVRO/dnbg