REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha siete (07) junio del presente año, la ciudadana DILIA JOSEFINA TORO (Cédula de Identidad Nº 2.516.674), asistida por los abogados Yubisay Carolina AREVALO TORO y Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADOS Nº 272.710 y 29.849), escrito contentivo de una Acción Judicial contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUARICO y la ciudadana VILMARY CAPYULIZ TORO MARQUEZ (Cédula de Identidad Nº 16.144.114).
No obstante, de la revisión de las documentales consignadas y del libelo, no se evidencia claramente si se pretende la nulidad del documento de venta, el cuál quedo registrado ante el Registro de Municipio el día 28 de febrero de 2018 , bajo el Nº 2018-447, asiento registral 1 del inmueble matriculado Nº 350.10.6.1.8209 y correspondiente al libro de folio real del año 2018, o una demanda de contenido patrimonial, por tanto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte actora un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que corrija el libelo, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la Acción Judicial interpuesta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA


Exp. Nº JP41-G-2021-000018
RADZ/RVRO/dnbg