ASUNTO: JE41-G-2002-000017
Mediante escrito presentado el 08 de octubre de 2002, el ciudadano VIDAL BAUTISTA SEIJAS (cédula de identidad Nº V.-6.624.031) asistido por el abogado José Ramón RENGIFO (INPREABOGADO Nº 59.772), interpuso ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el Acuerdo de Cámara Nº 002 del 07 de marzo de 2002, mediante el cual, la Cámara Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal del estado Guárico, acordó, entre otros, suspender al recurrente del ejercicio del cargo de Alcalde del referido Municipio.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de octubre de 2002 se recibió en el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), escrito contentivo de recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano VIDAL BAUTISTA SEIJAS, asistido de abogado, contra el Acuerdo de Cámara Nº 002 del 07 de marzo de 2002, mediante el cual, la Cámara Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal del estado Guárico, acordó, entre otros, suspender al recurrente del ejercicio del cargo de Alcalde del referido Municipio.
El 11 de abril de 2002 el referido Juzgado se declaró competente para conocer de presente asunto, admitió el recurso interpuesto ordenando la notificación de las partes, solicitó los antecedentes administrativos, acordó la medida cautelar solicitada y ordenó suspender temporalmente los efectos del acto y la reincorporación en el cargo de Alcalde del recurrente.
Sustanciado el expediente, el 15 de noviembre de 2002 se difirió la oportunidad para dictar sentencia.
Ahora bien, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, inició actividades el 28 de mayo de 2012, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este órgano jurisdiccional, quien se aboca al conocimiento del expediente.
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La parte accionante en su escrito libelar expuso lo siguiente:
Que “…En la Alcaldía del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, (…) se han dado a la tarea de suspenderme del cargo de Alcalde que obstento legítimamente…” (sic).
Que “…Los Concejales antes citados, no conforman la mayoría calificada para lograr mi suspensión del cargo de Alcalde, no obstante ello han realizado Acto Administrativo, mediante el cual acuerdan mi suspensión y designan como Alcalde Interino al Concejal JOSE FRANCISCO MORALES…”.
Solicitó la nulidad del acto impugnado y su inmediata restitución al cargo de Alcalde del que fue suspendido.
III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano VIDAL BAUTISTA SEIJAS asistido de abogado, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
En fecha 08 de octubre de 2002 se interpuso el presente recurso a objeto de demandar la nulidad absoluta del Acuerdo de Cámara Nº 002 del 07 de marzo de 2002, mediante el cual, la Cámara Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal del estado Guárico, acordó, entre otros, suspender al recurrente del ejercicio del cargo de Alcalde del referido Municipio.
En efecto, el accionante fue elegido por votación popular para el período constitucional 2000-2004 al cargo de Alcalde del Municipio San Jerónimo de Guayabal del estado Guárico.
No obstante, se aprecia que mediante decisión del 11 de abril de 2002 el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) acordó la medida cautelar solicitada y ordenó suspender los efectos del acto impugnado y la reincorporación en el cargo de Alcalde del recurrente.
Se advierte además, que el período para el cual fue elegido el Alcalde recurrente correspondía a los años 2000-2004, por tanto, a la presente fecha transcurrió la totalidad del periodo constitucional durante el cual debía ejercer el referido cargo. En virtud de ello, concluye este Sentenciador que en el presente asunto se produjo un decaimiento del objeto, por cuanto resulta imposible para este Tribunal retrotraer el tiempo a efectos de restituir cualquier situación jurídica que hubiese podido infringirse, habida cuenta que el tiempo transcurrido ha vaciado de contenido la solicitud.
En consecuencia, por cuanto el objeto del recurso de autos se circunscribe a la nulidad absoluta del Acuerdo de Cámara Nº 002 del 07 de marzo de 2002, mediante el cual, la Cámara Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal del estado Guárico, acordó, entre otros, suspender al recurrente del ejercicio del cargo de Alcalde del referido Municipio para el período 2000-2004 para el cual fue electo y por cuanto ya expiró el período constitucional en el que el recurrente fue electo para desempeñar el mencionado cargo, se debe decidir que decayó el objeto del presente recurso de nulidad así como de la medida cautelar que fue acordada el 11 de abril de 2002. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano VIDAL BAUTISTA SEIJAS asistido de abogado, contra el Acuerdo de Cámara Nº 002 del 07 de marzo de 2002, mediante el cual, la Cámara Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal del estado Guárico, acordó, entre otros, suspender al recurrente del ejercicio del cargo de Alcalde del referido Municipio, electo para el período Constitucional 2000-2004.
Publíquese y regístrese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia 162º de la Federación.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA

RADZ
Exp. Nº JE41-G-2002-000017

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102021000024 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo la correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA