REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102020000030 ,en la cual declaró COMSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, la Demanda interpuesta por el abogado Pedro Ibcen PÉREZ VILLANUEVA (INPREABOGADO Nº 213.549), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEOTULFO ANTONIO TORRES CALDERON (Cédula de Identidad Nº 8.615.461), contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO GUÁRICO. Por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y en virtud de que no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por cincuenta y cuatro (54) folios útiles .
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA

Exp. Nº JP41-G-2016-000055
RADZ/RVRO/dnbg