SOLICITUD: Nº 041-21
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo del año 2021, por la ciudadana LIBIA COROMOTO HERNÁNDEZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.781.126, debidamente asistido por el abogado JEAN RHALF GONZÁLEZ MANZANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 217.583.
Alega la solicitante, que el día 04 de febrero del año 1983, contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros Distrito Roscio del Estado Guárico, con el ciudadano LUIS DE LA CRUZ LIENDO DÍAZ, según se evidencia en Original del Acta de Matrimonio Nº 30, inserta del folio 03. De su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres LUIS ALEJANDRO LIENDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.335.213 y como consta en Acta de Nacimiento Nº 08, del año 1995, LEYSBI MADERLIN LIENDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.661 y como consta Acta de Nacimiento Nº 772, del año 1987 y LISBELIA DEL CARMEN LIENDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.362.116 y como consta Acta de Nacimiento Nº 1826 del año 1983, en Original, las cuales corren insertas a los (folios 03 al 08).
Por auto de fecha 14 de abril del año 2021, se le dio entrada y se le asigno número.
Por auto de fecha 30 de Abril de 2021, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose citar al ciudadano LUIS DE LA CRUZ LIENDO, a los fines de que exponga lo conducente en relación a lo solicitado en autos, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.
En fecha 25 de Mayo del presente año, el alguacil de este juzgado, consigno boleta de Notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, debidamente firmada y sellada.(folio 12).
En fecha 28 de Mayo del presente año, el alguacil de este juzgado, consigno boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano LUIS DE LA CRUZ LIENDO. ( folio 14).
En horas de despacho del día 08 de Junio del año 2021, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LIBIA COROMOTO HERNANDEZ, asistida de abogado, supra identificado, donde desiste de la solicitud de divorcio presentada ante este Tribunal.

II

MOTIVA

Respecto al desistimiento, sostiene la jurisprudencia patria: “…para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de aprobación judicial…”.
Así mismo, mediante sentencia SCC de fecha 09 de mayo de 1996, reiterada el 27-02-2003, se estableció: “El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”
En el caso sub iudice, se observa que por diligencia suscrita por la parte actora, la ciudadana LIBIA COROMOTO HERNÁNDEZ debidamente asistida por el abogado JEAN RHALF GONZALEZ MANZANO, ut supra identificada, de fecha 08 de Junio del 2021 (Folio16), donde manifestó de forma expresa su voluntad de desistir de la acción, más no de la pretensión de divorcio, por lo cual, este Tribunal, de conformidad con la norma prevista en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa tal acto, dándole carácter de cosa juzgada, como en efecto se señalará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
III

DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando dentro de los límites de su competencia y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 253 constitucional; con fundamento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la parte solicitante en la acción de DIVORCIO, incoada por la ciudadana LIBIA COROMOTO HERNÁNDEZ QUINTANA, plenamente identificada en autos.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de San Juan de los Morros a los ONCE (11) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. KARLA C. TORO DE G.

LA SECRETARIA,

ABG. MARISELA ORTA RIVERO