SOLICITUD: Nº 060-21
En relación a la solicitud de fecha, 25 de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021), suscrita por el ciudadano MARCOS RAMÓN VARGAS CAMACHO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.397.106, actuando en su propio nombre y el de sus hijos, debidamente asistido por el abogado DANIEL CORADO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.401 y de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados el y sus hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus DORIS MARITZA DIAZ CARMENATE, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.520.049, quién falleció ab-intestato el día trece (13) de Noviembre del año 2020.
En virtud de lo solicitado en fecha Nueve (09) de Junio del año 2021, fueron presentadas las ciudadanas: OLIVE DE JESUS MARIN y AURA ISABEL VELAZQUEZ LOPEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.960.519 y Nº V-4.391.603, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.

Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARCOS RAMÓN VARGAS CAMACHO, EDINSON ALEXANDER VARGAS DIAZ, DARWINSON KEFREN VARGAS DIAZ Y ANDERSON ARQUIMIDES VARGAS DIAZ, Acta de Defunción en original Nº 1005 de fecha 13-11-20 expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros de la de cujus DORIS MARITZA DIAZ CARMENATE, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 525 del ciudadano EDINSON ALEXANDER VARGAS DIAZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 904 del ciudadano DARWINSON KEFREN VARGAS DIAZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1950 del ciudadano ANDERSON ARQUIMIDES VARGAS DIAZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 217 de la de cujus DORIS MARITZA DIAZ CARMENATE y MARCOS RAMÓN VARGAS CAMACHO, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, los cuales corren insertos desde el folio 02 al 13, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARCOS RAMÓN VARGAS CAMACHO, EDINSON ALEXANDER VARGAS DIAZ, DARWINSON KEFREN VARGAS DIAZ Y ANDERSON ARQUIMIDES VARGAS DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.397.106, V-10.668.108 y V-11.117.670 y V-13.874.228, respectivamente, casado el primer nombrado y solteros los segundos nombrados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de hijos y cónyuge de la de cujus DORIS MARITZA DIAZ CARMENATE, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.520.049, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 1005, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, en fecha trece (13) de Noviembre del año 2020, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los veintiuno (21) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021)
LA JUEZA

ABG. KARLA C TORO de G

LA SECRETARIA


ABOG. MARISELA ORTA