SOLICITUD: Nº 063-21
Recibido por Distribución de fecha 26 de Mayo de 2021, escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BETTELLI DI CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.043.016, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MILES SILVA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 61.202; contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Este Tribunal admite la solicitud en fecha 26 de Abril de 2021, tal como se evidencia en auto cursante al folio treinta y uno (31) de la presente Solicitud.
Revisadas de manera exhaustiva la solicitud y recaudos presentados por el solicitante, asistido de abogado, quien solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 125, folios 88 vto 89, de fecha 04 de Agosto de 1987, del ciudadano JOSÉ ANTONIO BETTELLI DI CARO, cuyo contenido se evidencia que al momento de insertarse en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Ortiz del Distrito Roscio, Estado Guárico; el acta de Nacimiento N° 125, folios 88 vto. 89, de fecha 04 de Agosto de 1987, indicaron que de manera errónea e involuntaria, al transcribir el nombre del ciudadano JOSÉ ANTONIO BETTELLI DI CARO, colocaron el segundo apellido con error “DICARO”, siendo lo correcto JOSÉ ANTONIO BETTELLI DI CARO, de igual manera se evidenció que al momento de insertarse en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Ortiz del Distrito Roscio, el acta de Nacimiento N° 125, folios 88 vto 89, en el Libro correspondiente, indicaron que de manera errónea hubo una omisión material involuntaria al omitir la firma del ciudadano VICTOR MANUEL BETTELLI ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.433.176, padre del ciudadano JOSÉ ANTONIO BETTELLI DI CARO, así mismo omisión material involuntaria de las firmas de los testigos ciudadanos VICTOR FIGUEIRA y SANTOS PANTALEON SOLORZANO, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros V- 81.740.395 y V- 20.435.18.
Ahora bien, la recién vigente Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial numero 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009, en su artículo 144 establece que: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”
En este sentido, la referida Ley Orgánica prevé:

Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Artículo 148: La solicitud de rectificación del acta de estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido del fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma.
Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
El artículo 774 último aparte del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivados errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficientes para la corrección de éstos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil”.

Así mismo es importante destacar que la competencia en materia de Rectificación de Partidas, establecida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia, fue modificada por el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, siendo competente este Juzgado de Municipio.
En el caso de marras, el solicitante consignó anexo a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 04, de fecha 21 de Diciembre de 1977, de los ciudadanos VICTOR MANUEL BETELLI ARIAS Y GRACIELA JOSEFINA DI CARO DELGADO, emitido por Tribunal de Municipio Ortiz, Distrito Roscio, Estado Guárico, (folio 02), Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 125, Folio 88 vlto y folio 89 fte, de fecha 04-08-1987, del ciudadano JOSÉ ANTONIO BETTELLI DI CARO, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Ortiz, Parroquia Ortiz (folios 03 y 04), Copia certificada del Acta de Defunción Nº 302, del ciudadano VICTOR MANUEL BETELLI ARIAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre Estado Aragua (folio 05), Copia certificada del Certificado de Bautismo Nº 254, Folio 85, Libro Nº 26, Registro Civil Nº 126 del año 1987, del ciudadano JOSÉ ANTONIO BETTELLI DI CARO, emitido por la Arquidiócesis de Calabozo, Parroquia Santa Rosa de Lima Ortiz, Estado Guárico, Venezuela (folio 06), Copias simples de cédulas de identidad de los ciudadanos GRACIELA JOSEFINA DI CARO DE BETTELLI y JOSÉ ANTONIO BETTELLI DICARO (folios 07 y 08).
En consecuencia, se evidencia, que en la Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 125, del ciudadano JOSÉ ANTONIO BETTELLI DI CARO, (folios 03 y 04) de cuyo contenido se demuestra fehacientemente que efectivamente existe un error de trascripción al colocar el segundo apellido del ciudadano como DICARO, siendo lo correcto “DI CARO, de igual manera hubo una omisión material involuntaria al omitir la firma del presentante ciudadano VICTOR MANUEL BETTELLI ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.433.176, así como las firmas de los testigos ciudadanos VICTOR FIGUEIRA y SANTOS PANTALEON SOLORZANO, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros V- 81.740.395 y V- 20.435.18; documentos que se aprecia y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por cuanto se evidencia que ciertamente existe error en la misma, es por lo que quien Juzga ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento Nº 125 del ciudadano JOSÉ ANTONIO BETTELLI DI CARO, en los términos antes mencionados Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
De tal manera, por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, ORDENA PRIMERO: LA CORRECCIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO Nº 125, folios 88 vto 89, de fecha 04 de Agosto de 1987, del ciudadano JOSÉ ANTONIO BETTELLI DI CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.043.016, respectivamente, donde se lee “DICARO”, lo correcto “DI CARO”, así mismo a incluir las firmas del presentante ciudadano VICTOR MANUEL BETTELLI ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.433.176, así como las firmas de los testigos ciudadanos VICTOR FIGUEIRA y SANTOS PANTALEON SOLORZANO, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros V- 81.740.395 y V- 20.435.18. SEGUNDO: Ordena Oficiar al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ORTIZ, DEL ESTADO GUÁRICO, AL REGISTRADOR PRINCIPAL, Y AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL del mismo estado, a los fines de que sea estampada la respectiva Nota Marginal del acta de Nacimiento Nº 125 del año 1987.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, remítanse Copias Certificadas al Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean provistas por la parte, por ser ello una carga procesal del solicitante. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Guárico, a los Veintiuno (21) días del Mes de Junio de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. KARLA C. TORO de G.


LA SECRETARIA,


ABG. MARISELA ORTA

En la misma fecha, siendo las: 11:00 a.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA