SOLICITUD: Nº 1814-21
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento recibido por distribución, mediante declinación de competencia procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo a Oficio N° 53-2021, en fecha 24 de mayo del año 2021, relacionado con Extinción de Hipoteca, presentada por el ciudadano OCTAVIO JOSE DEYAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.774.093, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.594.
Alega la parte actora, que el día 22 de junio del año 1971, compro un apartamento al ciudadano JAIME MILGRAN BOGRAD, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 2.437.60, el departamento residencia N° 92 de la planta N° 9 del edificio “ Santa Rosalía” situado entre las esquinas de miseria a pinto N° 115 de la parroquia santa Rosalía departamento libertador del distrito federal, tal como consta en documento de compra registrado el 22 de junio de 1971, bajo el numero 22, Folio 138, Protocolo Primero, Tomo Séptimo de la Oficina Subalterna del Tercer circuito de Registro del Departamento Libertador del Distribución Federal.
Asimismo alega la parte actora, que debía pagar el precio de la compra bajo la modalidad de una cuota inicial y un crédito, en la cual el crédito lo dividieron en dos partes: una a favor del Banco Hipotecario Unido S.A; en adelante el banco garantizo una hipoteca de primer grado sobre el “apartamento” fue cancelada su debido tiempo (folio 08), y la segunda fue un crédito a favor del demandado, en la cual debería pagarle en el termino de quince (15 años),en ciento ochenta cuotas fijas, mensuales y sucesivas de ciento ochenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 188,60) .
II
MOTIVA
Respecto al desistimiento, sostiene la jurisprudencia patria: “…para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de aprobación judicial…”.
Así mismo, mediante sentencia SCC de fecha 09 de mayo de 1996, reiterada el 27-02-2003, se estableció: “El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”
En el caso sub iudice, se observa que por diligencia suscrita por la parte actora, la ciudadano OCTAVIO JOSÉ DEYAN MENDOZA, abogado en ejercicio, I.P.S.A N° 22.594, quien actúa en su propio y representación, donde manifestó de forma expresa su voluntad de desistir de la acción, más no de la pretensión de la Extinción de Hipoteca, por lo cual, este Tribunal, de conformidad con la norma prevista en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa tal acto, dándole carácter de cosa juzgada, como en efecto se señalará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando dentro de los límites de su competencia y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 253 constitucional; con fundamento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la parte demandante en la acción de EXTINCIÓN DE HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO, incoada por el ciudadano, plenamente identificada en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de San Juan de los Morros a los VEINTIUNO (21) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. KARLA C. TORO DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISELA ORTA RIVERO
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