SOLICITUD: Nº 063-21
Recibido por Distribución de fecha 04 de Marzo de 2021, escrito presentado por el ciudadano ALFONZO JAVIER MALASPINA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.843.961, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSARIS BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.115.389, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.731; contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Este Tribunal admite la solicitud en fecha 26 de Abril de 2021, tal como se evidencia en auto cursante al folio treinta y uno (31) de la presente Solicitud.
Revisadas de manera exhaustiva la solicitud y recaudos presentados por el solicitante, asistido de abogada, quien solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 08, de fecha 04 de Mayo de 1951, de los ciudadanos JOSÉ MALASPINA MUGNO Y AMÉRICA MOYA RODRÍGUEZ, cuyo contenido se evidencia que al momento de insertarse ante el Juzgado del Distrito Roscio, San Juan de los Morros, el acta de Matrimonio Nº 08, del año 1951, en el Libro de Matrimonios, indicaron que de manera errónea hubo una omisión material involuntaria al colocar el nombre del ciudadano MIGUEL MALASPINA, quien era abuelo del ciudadano ALFONZO JAVIER MALASPINA GUERRA, plenamente identificado, siendo lo correcto MICHELE MALASPINA, de igual manera se evidenció que al momento de insertarse ante el Juzgado del Distrito Roscio, San Juan de los Morros, el acta Matrimonio Nº 08, del año 1951, en el Libro correspondiente, indicaron que de manera errónea hubo una omisión material involuntaria al colocar el nombre de la ciudadana: ELVIRA MUGNO, quien era abuela del ciudadano ALFONZO JAVIER MALASPINA GUERRA, siendo lo correcto ALVINA MUGNO.
Ahora bien, la recién vigente Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial numero 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009, en su artículo 144 establece que: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”
En este sentido, la referida Ley Orgánica prevé:
Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Artículo 148: La solicitud de rectificación del acta de estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido del fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma.
Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
El artículo 774 último aparte del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivados errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficientes para la corrección de éstos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil”.
Así mismo es importante destacar que la competencia en materia de Rectificación de Partidas, establecida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia, fue modificada por el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, siendo competente este Juzgado de Municipio.
En el presente caso, el solicitante consignó anexo a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 08, de fecha 04 de Mayo de 1951, de los ciudadanos JOSÉ MALASPINA MUGNO Y AMÉRICA MOYA RODRÍGUEZ, emitido por el extinto Juzgado del Distrito Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, (folios 04 y 05), Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MICHELE MALASPINA, emitida por el COMUNE DI PADULA, PROVINCIA SALERNO, ITALIA (folio 06), Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALVINA MUGNO, emitida por el COMUNE DI PADULA, PROVINCIA SALERNO, ITALIA (folio 07), Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ MALASPINA MUGNO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Santa María de Ipire, (folio 08 y 09), Copia certificada del Acta de Defunción legalizada del ciudadano MIGUEL ANGEL MALASPINA MOYA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Santa María de Ipire, (folios 10, 11 y 12), Copia certificada del Acta de Defunción legalizada de la ciudadana ELVIRA MUGNO DE MALASPINA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Santa María de Ipire, (folios 13 al 16), Copia certificada del Acta de Defunción legalizada del ciudadano JOSÉ MALASPINA MUGNO, emitida por el Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Santa María de Ipire, (folios 17 al 20), copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELVIRA MUGNO y MIGUEL MALASPINA, emitida por el Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Santa María de Ipire, (folios 22 al 24)
En la cual se evidencia en la Copia de Actas de nacimientos de los ciudadanos MICHELE MALASPINA, (folio 06) y MUGNO ALVINA (folio 07) de cuyo contenido se demuestra fehacientemente que efectivamente existe un error de trascripción al colocar el nombre del ciudadano como MIGUEL, siendo lo correcto “MICHELE MALASPINA, de igual manera errónea hubo una omisión material involuntaria al colocar el nombre de ciudadana “ELVIRA”, siendo lo correcto “ALVINA MUGNO”; documentos que se aprecia y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por cuanto se evidencia que ciertamente existe error en la misma, es por lo que quien Juzga ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio Nº 8 de los ciudadanos JOSÉ MALASPINA MUGNO Y AMÉRICA MOYA RODRÍGUEZ, en los términos antes mencionados Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
De tal manera, por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, ORDENA PRIMERO: LA CORRECCIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO Nº 8 de los ciudadanos “JOSÉ MALASPINA MUGNO Y AMÉRICA MOYA RODRÍGUEZ”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-833.233 y V-842.447, respectivamente, donde se lee “MIGUEL”, siendo lo correcto “MICHELE”, así mismo donde se lee “ELVIRA”, siendo lo correcto “ALVINA”. SEGUNDO: Ordena Oficiar al TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, AL REGISTRADOR PRINCIPAL, Y AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL del mismo estado, a los fines de que sea estampada la respectiva Nota Marginal del acta de MATRIMONIO Nº 8 del año 1951, emitida por el Juzgado del Distrito Roscio del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, remítanse Copias Certificadas al Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean provistas por la parte, por ser ello una carga procesal del solicitante. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Guárico, a los Ocho (08) días del Mes de Junio de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISELA ORTA
En la misma fecha, siendo las: 11:00 a.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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