SOLICITUD Nº 062-21

En relación a la solicitud de fecha, 24 de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano WARNES ARMANDO GUAZZ INFANTE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.821.599, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.884, actuando en su nombre y representación, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados él, y sus hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, NATY DE JESUS CEDEÑO DE GUAZZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.282.808, quién falleció ab-intestato el día Veintisiete (27) de Mazo del año 2021, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; en virtud de lo solicitado, en fecha Nueve (09) de Junio del año 2021, fueron presentados los ciudadanos, JOSÉ EDUARDO ACEVEDO VELASQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.277.694, de este domicilio, e IVAN ANTONIO GÓMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.537.032, de este domicilio, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos WARNES ARMANDO GUAZZ INFANTE y NATY DE JESUS CEDEÑO DE GUAZZ (folios 03 y 04), copia certificada del Acta Defunción Nº 408, de fecha 27 de Abril del 2021, de la ciudadana NATY DE JESUS CEDEÑO DE GUAZZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 04), copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 135, de los ciudadanos WARNES ARMANDO GUAZZ INFANTE y NATY DE JESUS CEDEÑO DE GUAZZ, emitida por la Prefectura del Municipio Zamora, Estado Aragua, (folio 05), copias simples de las cedulas de identidad de las ciudadanas YORCELYN NAKARIT CEDEÑO GUAZZ, y YORSIRET NAZARET CEDEÑO GUAZZ, (folios 06 y 07), copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 157, de la ciudadana YORSIRET NAZARET CEDEÑO GUAZZ, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 08), copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1603, de la ciudadana YORCELYN NAKARIT CEDEÑO GUAZZ, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 09), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: WARNES ARMANDO GUAZZ INFANTE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.821.599, YORCELYN NAKARIT CEDEÑO GUAZZ, venezolana, soltera, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.877.837 y YORSIRET NAZARET CEDEÑO GUAZZ, venezolana, soltera, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.616.128, respectivamente, en su condición de esposo e hijas de la de cujus, NATY DE JESUS CEDEÑO DE GUAZZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.282.808, quién falleció ab-intestato el día Veintisiete (27) de Mazo del año 2021, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 408, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ,


ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,