REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 21 de Junio del Año 2.021.-
211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: EXI HERNÁNDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.438.971.-
ABOGADO ASISTENTE: YVAN RAFAEL ZERPA QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.198,-
NRO. DE SOLICITUD: 21-8600-
Nro. SENTENCIA: 05-21062021.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: EXI HERNÁNDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.438.971, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio YVAN RAFAEL ZERPA QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.198, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Nº SM392021, de fecha Ocho (08) de Junio del Año Dos Mil Veintiuno (2021), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Carretera Nacional Vía Oriente, Sector Apamate, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1551,25 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Carretera Nacional Vía Oriente, que es su frente, en treinta y siete metros (37,00 Mts); Sur: Terreno ocupado por Pablo Reverón, en treinta y seis metros (36,00 Mts); Este: Solar y casa de María Elena León, en cuarenta y dos metros (42,00 Mts) y Oeste: Solar y Casa de Pablo Reverón, en cuarenta y tres metros (43,00 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: TEOBALDO ANTONIO GONZÁLEZ y MANUEL ÁNGEL ALANIS MONGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.475.302 y V-8.777.498 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: EXI HERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-13.438.971, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintiún (21) Días del Mes de Junio de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
En fecha 21/06/2021 siendo las 10:42 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO TEMPORAL,
PLHO/drsp.-
Sol. Nro. 21-8600.-
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