REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 23 de Junio del Año 2.021.-

211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: AISQUEL ZULAY RODRÍGUEZ VILLAMEDIANA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.575.870.-
ABOGADO ASISTENTE: ALÍ RAFAEL PÉREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.992,-
NRO. DE SOLICITUD: 21-8603-
Nro. SENTENCIA: 07-23062021.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: AISQUEL ZULAY RODRÍGUEZ VILLAMEDIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.575.870, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALÍ RAFAEL PÉREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.992, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Nº SM042020, de fecha Nueve (09) de Junio del Año Dos Mil Veintiuno (2021), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Urbanización José Francisco Torrealba, Vereda 06 con Vereda 14, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (597,98 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y Casa de Martín Leonardo Reyes, en diecinueve metros, con sesenta centímetros (19,60 Mts/cm); Sur: Vereda 06, que es su frente, en dieciocho metros, con veinte centímetros (18,20 Mts/cm); Este: Solar y Casa de Pedro Martín, en veintisiete metros, con vente centímetros (27,20 Mts/cm) y Oeste: Vereda 14, en veintiocho metros, con cuarenta centímetros (28,40 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: ADRIANA BOLIVIA VELÁNQUEZ APONTE y MARÍA GERTRUDYS RUÍZ NAVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.133.933 y V-5.597.318 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: AISQUEL ZULAY RODRÍGUEZ VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-5.575.870, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintitrés (23) Días del Mes de Junio de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 23/06/2021 siendo las 11:36 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO TEMPORAL,



PLHO/drsp.-
Sol. Nro. 21-8603.-