REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SIETE (7) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021.)-
211º y 162°
Por recibida y vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos Carlos Enrique Paredes Flores y Elsa Ferreira Ascencao, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.999.703 y V- 10.074.212, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.106, asunto asignado a esta sede jurisdiccional por distribución de fecha 26-05-2021, y, por cuanto la solicitud formulada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este juzgado en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES CONYUGALES, en la misma forma, términos y condiciones estipulados por los interesados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscalía Décima de esta Circunscripción Judicial. Expídanse las copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL Juez Temporal
Abg. Pedro Luis Hernández Olivero
El Secretario Temporal
Abg. Donny Reinaldo Silva Pereira
En fecha 26/05/2021 se le dio entrada y su asiento consta en el Libro de Causas bajo el Nro. 21-2709, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario Temporal
PLHO/drsp
Exp Nº 21-2709. Separación de Cuerpos y de Bienes.