ASUNTO: JP41-G-2021-000001
En fecha 03 de marzo de 2021 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano PEDRO ELIAS NEDERR TABARES (Cédula de Identidad N° V.-9.887.901) asistido por el abogado Ciro José CASTRO ROJAS (INPREABOGADO Nº 30.009) contra el “…CARTEL DE NOTIFICACIÓN, librado el 22 de enero de 2018, constante en el folio 89 del expediente administrativo N°2017-017200…” sustanciado por la SUPERINTENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, REGIÓN GUÁRICO.
El cuatro (04) de marzo de este mismo año se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
COMPETENCIA
A los fines de determinar la competencia del órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer del presente asunto se advierte lo siguiente:
El artículo 27 de la de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario, de fecha 12 de noviembre de 2011, dispone lo siguiente:
“Sección Segunda: de la jurisdicción especial inquilinaria

Órganos Jurisdiccionales

Artículo 27. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la Competencia Especial Contencioso Administrativo en Materia Inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria”.
Respecto a la interpretación del referido artículo, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, sostuvo en Sentencia N° 01706 publicada en fecha 10 de diciembre de 2014, lo siguiente:
“…Sobre esta disposición legal, la Sala ha señalado que en ella se regula el aspecto orgánico jurisdiccional atinente a las acciones y procedimientos regulados en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, las cuales versan sobre dos materias: (i) la administrativa relacionada con las pretensiones procesales ejercidas contra las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI); y (ii) la civil en lo concerniente a las acciones interpuestas con ocasión de los procedimientos jurisdiccionales a que se refiere esta Ley en materia de arrendamiento y subarrendamiento de vivienda (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00094 de fecha 29 de enero de 2014).
En materia administrativa, la competencia por el territorio se encuentra distribuida entre los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y los Juzgados de Municipio del resto del país, por lo que la competencia para conocer y decidir las pretensiones ejercidas contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), dependerá de la ubicación geográfica del inmueble objeto de regulación…”.
Del análisis concatenado de la citada norma y del fallo parcialmente transcrito, resulta evidente que en casos como el de autos, en donde lo pretendido es la nulidad de actos o actuaciones enmarcadas en un procedimiento de desalojo de vivienda (Según se evidencia del Cartel de Notificación impugnado), sustanciado por la Coordinación del estado Bolivariano de Guárico de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la competencia corresponde al Juzgado de Municipio Civil Ordinario y Ejecutor de Medidas, órgano jurisdiccional investido por el Legislador con competencia especial Contencioso Administrativo en Materia Inquilinaria para conocer y resolver estos asuntos.
Aunado a lo anterior, si bien es cierto el recurrente no indicó la ubicación del inmueble sobre el cual se sustanció el procedimiento en el que se dictó la actuación que impugna en el asunto de marras, no lo es menos, que estableció como domicilio procesal en el libelo de demanda, “Urbanización Alto de Fénix, Manzana E, Terraza 1, casa N° E-4, Zona Industrial II, San Juan de los Morros-Estado Guárico”; dirección que coincide con la expuesta en el texto de la Boleta emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (consignada por el recurrente), en el juicio de Desalojo intentado por el ciudadano Dannys Eduardo Pérez Rujano contra el accionante; lo que permite a este Juzgador, al menos inferir, que el inmueble en cuestión está ubicado en el Municipio Juan Germán Roscio del estado Bolivariano de Guárico y en consecuencia, a criterio de quien aquí Juzga, este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer del presente asunto y forzosamente debe declinar su conocimiento al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que le corresponda conocer previa distribución. Así se declara.

II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano PEDRO ELIAS NEDERR TABARES (Cédula de Identidad N° V.-9.887.901), asistido de abogado, contra el “…CARTEL DE NOTIFICACIÓN, librado el 22 de enero de 2018, constante en el folio 89 del expediente administrativo N°2017-017200…” sustanciado por la SUPERINTENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, REGIÓN GUÁRICO; en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al Juzgado distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese y regístrese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de sentencias digitales de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los quince (15) día del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Año 210º de la Independencia 162º de la Federación.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria (Temp),



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2021-000001
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102021000005 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo la correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria (Temp),



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA