REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
210º y 162º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004), la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia regulo la competencia planteada en el presente asunto, y declaro COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, para conocer la Estimación e Intimación de Honorario Profesionales interpuesta por los abogados CARMEN T. MUÑOZ Y JOSÉ GREGORIO VILLARROEL (INPREABOGADOS Nros 67.889 y 67.830 respectivamente) contra WILLIAM JOSÉ ARÉVALO VALOR (Cédula de Identidad Nº 7.275.611). Ahora bien, visto que en fecha 28 de mayo de 2012 inició sus actividades el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuyas competencia territorial corresponden a este nuevo Órgano Jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, en el entendido de que a partir de la presente fecha, exclusive, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en dicha norma, de igual forma, este Órgano Jurisdiccional ordena notificarle a los fines de que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento. A tales efectos se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación y se le advierte que de no producirse respuesta se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Líbrese Boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA



Exp. JE41-G-2004-000025
RADZ/GCAE/rvro