REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
210º y 162º

Visto que en fecha once (11) de febrero dos mil veintiuno (2021), la Abg. Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública de la ciudadana ÁNGELA ROSA LICONES NUÑEZ (Cédula de Identidad Nº 8.631.883), ratificó la diligencia presentada el día catorce (14) de octubre del dos mil diecinueve (2019), en la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia, dictada por este Juzgado en fecha cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019), en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y ordenó la reincorporación de la querellante al cargo que ejercía en el momento de su retiro o a otro de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la irrita remoción y retiro de la referida ciudadana del órgano accionado hasta su efectiva reincorporación, y por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, este Tribunal, ordena oficiar al Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, de haber cumplido con la misma deberá remitir las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2018-0000019
RADZ/GCAE/rvro