REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
210º y 162º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado termino la causa, y por error involuntario se señalo que la misma estaba conformada por una (01) pieza principal constante de ciento veinte (120) folios útiles, por lo cual se ordena la REAPERTURA del presente asunto, todo ello a los fines de dejar constancia que la presente causa contiene siete (07) piezas adicionales.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2009-000007
RADZ/GCAE/rvro