REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
210º y 162º


Visto que en fecha once (11) de febrero del presente año, la Abg. Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública de la ciudadana JOHPCELIA ALEJANDRA MÉNDEZ MÉNDEZ (Cédula de Identidad Nº 14.319.678), mediante diligencia expuso: “Me doy por notificada de la sentencia Nº PJ010202000009, dictada por este digno tribunal que declaró inadmisible de manera sobrevenida el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial interpuesto. Así mismo, solicito respetuosamente que practique las notificaciones pertinentes y ordenadas…”. Este Tribunal advierte que, en fecha trece (13) de febrero del dos mil veinte (2020) la referida Defensora Apelo de la mencionada sentencia, y el dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020) este Juzgado se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto al recurso ejercido hasta tanto no consten en el expediente las notificaciones ordenadas en la aludida decisión, instando a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones correspondientes, y por cuanto hasta la fecha no han sido consignados, en virtud de lo cual se insta nuevamente a la parte querellante a consignar los referidos fotostatos para elaborar las compulsas y librar las notificaciones ordenadas.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JP41-G-2016-000068
RADZ/GCAE/rvro