SOLICITUD: Nº 001-21
En relación a la solicitud de fecha, 10 de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020), suscrita por la ciudadana DORYS ELENA PRADA ALBORNOZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.887.726, actuando en su propio nombre, el de sus hermanos y sobrinos, debidamente asistida por la abogada SARA YURAIMA PRADA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.702 y de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados ella, sus hermanos y sus sobrinos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus BERNARDA ALBORNOZ DE PRADA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.766.657, quién falleció ab-intestato el día Nueve (09) de Abril del año 2019.
En virtud de lo solicitado en fecha Primero (01) de Marzo del año 2021, fueron presentados los ciudadanos: COROMOTO FEDERICO PARRA SILVA y JOSE RAMON PAREDES DUARTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.887.789 y Nº V-7.244.128, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción en original Nº 311 de fecha 09-04-19 expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros de la de cujus BERNARDA ALBORNOZ DE PRADA, Acta de Nacimiento en original Nº 1615 de la ciudadana MARY FRANKA, emanado por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta de Defunción en copia Certificada Nº 974 de fecha 01-10-14 expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, de MARY FRANKA PRADA ALBORNOZ, Acta de Nacimiento en Original Nº 795 del ciudadano ALVARO JESUS URBAEZ PRADA, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Nacimiento en Original Nº 772 del ciudadano SANTIAGO JESUS URBAEZ PRADA, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Nacimiento en Original, de la ciudadana SARA YURAIMA PRADA ALBORNOZ, emanada por el jefe Civil de la Parroquia Joaquin Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, Acta de Nacimiento en Original N° 963, del ciudadano EDISON ELPIDIO PRADA ALBORNOZ, emanada por el Registrador Principal Accidentan del Estado Guárico, Acta de Nacimiento en Original N° 944, de la ciudadana DORYS ELENA PRADA ALBORNOZ, emanada por la Prefectura Civil del Distrito Monagas del Estado Guárico, en el Municipio Altagracia de Orituco, Acta de Defunción en copia Certificada Nº 341 de fecha 14-06-2001 expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, de RAMON ELPIDIO PRADA DIAZ, Acta en original de Matrimonio de la de cujus BERNARDA ALBORNOZ DE PRADA y RAMON ELPIDIO PRADA DIAZ, Copias simple de las cédulas de identidad de la de cujus BERNARDA ALBORNOZ DE PRADA y de los ciudadanos DORYS ELENA PRADA ALBORNOZ, EDISON ELPIDIO PRADA ALBORNOZ, SARA YURAIMA PRADA ALBORNOZ, SANTIAGO JESUS URBAEZ PRADA, ALVARO JESUS URBAEZ PRADA, MARY FRANKA PRADA ALBORNOZ y RAMON ELPIDIO PRADA DIAZ, los cuales corren insertos desde el folio 02 al 16, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DORYS ELENA PRADA ALBORNOZ, EDISON ELPIDIO PRADA ALBORNOZ, SARA YURAIMA PRADA ALBORNOZ, SANTIAGO JESUS URBAEZ PRADA, ALVARO JESUS URBAEZ PRADA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.887.726, V-10.674.447, V-9.885.099, V-28.012.226 V-29.503.690 respectivamente, de estados solteros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de hijos y nietos de la de cujus BERNARDA ALBORNOZ DE PRADA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.766.657, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 311, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, en fecha Nueve (09) de Abril del año 2019, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, al Primero (01) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021)
LA JUEZA
ABG. KARLA C TORO de G
LA SECRETARIA
ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ___ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
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