SOLICITUD Nº 024-21
En relación a la solicitud de fecha, Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Veintiuno (2021), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana MARÍA ELENA DE NAZARETH RODRÍGUEZ DE YRAZABAL, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.363.607, actuando en interés propio y en el de su hermana, DULCE ESPERANZA MARTÍNEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.995.254, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 162.883, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declaradas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus, EVELIA FELICIDAD MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.506.665, quién falleció ab-intestato el día Primero (01) de Agosto del año 2020, en la Ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, en virtud de lo solicitado, en fecha Diecisiete (17) de Marzo del año 2021, fueron presentados los ciudadanos HENNY DE JESUS ACOSTA CARPIO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.689.568, de este domicilio y LUIS MANUEL JOSÉ MONTENEGRO GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.650.943, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de las cédulas de las ciudadanas: MARÍA ELENA DE NAZARETH RODRÍGUEZ DE YRAZABAL, DULCE ESPERANZA MARTÍNEZ y de la cujus EVELIA FELICIDAD MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, (folios 02 y 03), Original del Acta de Defunción Nº 596, de la de cujus EVELIA FELICIDAD MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan (folio 04), Original del Acta de Nacimiento Nº 1440, de la ciudadana MARÍA ELENA DE NAZARETH RODRÍGUEZ DE YRAZABAL, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 06), Original del Acta de Nacimiento Nº 962, de la ciudadana DULCE ESPERANZA MARTÍNEZ, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, estado Guárico, (folio 07), original de Constancia de Viudez Nº 025-2010, emitida por la Alcaldía del Municipio Roscio, oficina de Registro Civil, San Juan de los Morros, estado Guárico (folio 08 y 09 ), Original del Acta de Matrimonio de la ciudadana EVELIA FELICIDAD MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ y el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ SILVA, emitida por la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, (folio 10), Original del Acta de defunción del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ SILVA, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, estado Guárico; las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: MARÍA ELENA DE NAZARETH RODRÍGUEZ DE YRAZABAL, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.363.607, y DULCE ESPERANZA MARTÍNEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.995.254, en su condición de hijas de la de cujus EVELIA FELICIDAD MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.506.665, quién falleció ab-intestato el día Primero (01) de Agosto del año 2020, en la Ciudad de San Juan de los Morros; según consta Acta Defunción N° 596, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ,


ABG. KARLA C. TORO de G.
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS A. PEREIRA C.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,