SOLICITUD: Nº 032-21
En relación a la solicitud de fecha, 03 de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021), suscrita por la ciudadana GLADYS JOSEFINA JIMENEZ DE GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.673.699, actuando en su propio nombre y el de sus hijos, debidamente asistida por el abogado ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.354 y de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados ella y sus hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus OMAR MANUEL GARCIA BUSTAMANTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.521.904, quién falleció ab-intestato el día nueve (09) de Junio del año 2020.
En virtud de lo solicitado en fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2021, fueron presentadas las ciudadanas: CONSUELO MARISOL CASTILLO TOLOZA y CARMEN ELENA TIRADO DE ARANA, quienes son venezolanas, mayores de edad, soltera la primera, la segunda casada, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.788.797 y Nº V-7.280.181, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copias simple de las cédulas de identidad del de cujus OMAR MANUEL GARCIA BUSTAMANTE y de la ciudadana GLADYS JOSEFINA JIMENEZ DE GARCIA, eh hijos GABRIEL ARCANGEL GARCIA JIMENEZ, OMAR GUSTAVO GARCIA HERNANDEZ, ISABEL ANTOLINA GARCIA DE LORETO Y MARIA JOSE GARCIA GONZALEZ, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 81 del de cujus OMAR MANUEL GARCIA BUSTAMANTE y de la ciudadana GLADYS JOSEFINA JIMENEZ DE GARCIA, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Defunción en copia certificada Nº 435 de fecha 10-06-20 expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros del de cujus OMAR MANUEL GARCIA BUSTAMANTE, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 212 del ciudadano GABRIEL ARCANGEL GARCIA JIMENEZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 837 de la ciudadana ISABEL ANTOLINA GARCIA DE LORETO, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 601 de la ciudadana MARIA JOSE GARCIA GONZALEZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 650 del ciudadano OMAR GUSTAVO GARCIA HERNANDEZ, expedida por el Registro Público, Oficina Principal del estado Guárico, los cuales corren insertos desde el folio 06 al 14, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA JIMENEZ DE GARCIA, GABRIEL ARCANGEL GARCIA JIMENEZ, OMAR GUSTAVO GARCIA HERNANDEZ, ISABEL ANTOLINA GARCIA DE LORETO Y MARIA JOSE GARCIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.673.699, V-27.665.388, V-13.447.920, V-16.362.752 y V-20.586.779, respectivamente, de estados solteros y casada la Cuarta nombrada, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de hijos y cónyuge del de cujus OMAR MANUEL GARCIA BUSTAMANTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.521.904, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 435, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, en fecha Diez (10) de Junio del año 2020, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021)
LA JUEZA
ABG. KARLA C TORO de G
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LUIS PEREIRA CUBA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ___ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO,
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