REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 18 de Marzo del Año 2021.-

210º y 161º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JOSE SALOMON CAFELLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.990.452, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GALLUZZO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.569.-
NRO. DE SOLICITUD: 21-8571.-
Nro. SENTENCIA: 02-18032021.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE SALOMON CAFELLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.990.452, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZZO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.569, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Vereda nro. 11 de la Urbanización José Francisco Torrealba de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de MIL OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (1084,39 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Betty de Álvarez, en sesenta y tres metros con diez centímetros (63,10 Mts); Sur: Solar y casa de Caridad Rivas, en sesenta y tres metros con diez centímetros (63,10 Mts); Este: Parcelamiento Brisas de Camoruco, en dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 Mts) y Oeste: Vereda N° 11, que es su frente, en diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17,85 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos GERMAN TORREALBA y PEDRO ANTONIO YNFANTE FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.219.186 y 5.072.001 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano JOSE SALOMON CAFELLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.990.452, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil veintiuno (2021).- Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
El Juez Temporal,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
El Secretario Temporal,


Abg. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
En ésta misma fecha siendo las 10:44 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,

PLHO/drsp.-
Sol. Nro. 21-8571.-