REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL VENTIUNO (1-3-2021).

210º y 161º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 10-2021

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
SOLICITUD: Nº 2021-1884
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: ROSA ALONSO ALONSO.

En relación a la solicitud de fecha Dieciocho (18) de Febrero del año 2021, recibida por distribución, presentada por el ciudadano: ROSA ALONSO ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- E - 912.775, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARTURO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18803 donde solicita en su condición de hija del De cujus, sea declarada UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de sus padres, DOLORES ALONSO ALONSO quien en vida fuera Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 912.775, fallecida Ab-intestato en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del estado Guarico, en fecha Diecinueve (19) de Julio del 2020, a causa de INSUFICIENCIA RESPITATORIA AGUDA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR; y JOSE MANUEL ALONSO MANZANO, fallecido Ab Intestato en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del estado Guarico, en fecha Treinta (30) de agosto del 2018, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, EDEMA PULMONAR, MICARDIA DILATADA a los fines de que se le tenga a como tal, respecto de ellos.-
II
Se evidencia del contenido de copias certificadas de ACTAS DE DEFUNCIÓN, signadas con los Nº. 145, de fecha 21-07-2020 y Nº 235 de fecha 30-08-2018 ambas emitidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico anexada en copia certificada, que rielan de folios 6 al 8 en la presente solicitud, ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil constituyen plena prueba del estado civil de las personas.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la Solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha Primero (1) de Marzo del año 2021, promovida por el solicitante, procedió a la evacuación testimonial valorando como plena prueba la deposición en relación a las declaraciones, estas se valoran como plenas, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que ambos De Cujus, DOLORES ALONSO ALONSO quien en vida fuera Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 912.775 y JOSE MANUEL ALONSO MANZANO, quien en vida fuera Titular de la cedula de identidad Nº 6.245.820 fallecidos Ab Intestato en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del estado Guarico, dejan como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su hija: ROSA ALONSO ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.342.769 de este domicilio; dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ROSA ALONSO ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.342.769 de los derechos sobre los bienes dejados por Aquellos de cuya Herencia se trata- Así se declara.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada con destino al copiador de sentencias.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a Primer (1) día del mes de Marzo de dos mil veintiuno (2.021).- Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA


__________________________________
ABG. LERIDA GONZALEZ FRONTADO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


_______________________________________
ABG. PEDRO LUIS HERNANDEZ OLIVERO-


Quien suscribe, Abogado PEDRO LUIS HERNANDEZ OLIVERO, Secretario Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe la Circunscripción Judicial Estado Guárico, cumpliendo ordenes del ciudadano Juez; CERTIFICA: que la copias fotostáticas, que anteceden, son traslados fieles y exactos de sus originales, con las cuales se confrontaron; De conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Altagracia de Orituco.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. PEDRO LUIS HERNANDEZ OLIVERO

LGF/PLHO
SOL. Nº 2021-1884. Únicos y universales herederos.-