REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico

Calabozo, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

211º y 162º



EXPEDIENTE Nº JP61-L-2021-000006

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ADRIAN RAMON AQUINO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.634.128

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES GUSTAVO GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.891

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO FEOLA PARENTE, inscrito de Previsión social bajo el Nº 55.035.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL



ACTA DE INSTALACION DE LA AUDENCIA PRELIMINAR Y MEDIACION

En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021), siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes, para que tenga lugar el inicio de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano ADRIAN RAMON AQUINO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.634.128 en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A comparecieron por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el Profesional del Derecho NDRES GUSTAVO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.719.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.891, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “EL DEMANDANTE” y por la parte demandada el profesional del derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.627.124, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará “LA DEMANDADA”. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. En este estado ya los fines de evitar la continuación del presente juicio y de esta manera darlo por terminado, evitando así la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional; de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal 2º, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 9 y10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de común y mutuo acuerdo, producto de conversaciones entre las partes y al llamado a mediación efectuado por el Tribunal como forma de resolución de conflictos, hemos convenido en dar por terminado dicho juicio, como en efecto lo hacemos, mediante la celebración de una audiencia de mediación, en la cual se levantó la presente acta donde cada una de las partes bajo la dirección de la Jueza hicieron sus correspondientes alegatos, rigiéndose por las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: El ciudadano ADRIAN RAMON AQUINO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.634.128, suficientemente identificado en autos a través de su apoderado judicial declara que:
1.- El día 20 de enero del año 2004, fue contratado como operario general por la demandada y con el tiempo fue reclasificado como ESPECIALISTA DE CERDOS, en el área de Producción Porcina Sitio 1 de la granja propiedad de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., ubicada en el kilómetro 40 de la carretera que conduce de la ciudad de Calabozo a la población de El Calvario, en Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
2.- Su prestación de servicios la realizaba en horario de domingos a jueves de 7:00 am a 4:00 pm, con reposo y comida de 11:30 am a 12:30 pm, descanso obligatorio remunerado los días viernes y sábados.
3.- Durante su prestación de servicios para AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., tenía asignadas las siguientes actividades: Revisar, reconocer y reportar el celo de las hembras y determinar el momento óptimo para la inseminación; realizar conforme a los procedimientos técnicos indicados por entidad de trabajo la inseminación de las cerdas; trasladar cerdas entre las áreas cuando así lo requiera el proceso productivo; alimentar las hembras conforme al procedimiento indicado por entidad de trabajo; realizar la detección de celo en las cerdas, chequeos de preñez y de condición corporal; registrar en forma oportuna y exacta toda la información que genere la realización de las actividades correspondientes y que se indique es necesaria; aplicar tratamientos y vacunación de machos, hembras y reemplazos; trasladar animales muertos al área indicada para garantizar el manejo adecuado de los mismos; realizar y mantener el aseo, orden y limpieza en su área de trabajo y demás actividades complementarias a la actividad de cría de cerdos en granja.
4.- Sus labores cotidianas las debía realizar en un área cuyo piso se encuentra lleno de fluidos orgánicos excretados por más de ochenta (80) cerdas, que lo hacen resbaladizo y por ende inseguro, además requería realizar movimientos repetitivos, bipedestación prolongada, permanecer en cuclillas o agachado por largos periodos de tiempo, levantar cargas superior a los 30Kgs., lo que facilita que ocurran frecuentemente accidentes de trabajo o desarrollar enfermedades de origen ocupacional como la que estoy padeciendo.
5.- Producto de las labores que desempeña en un ambiente inseguro , sin ningún tipo de equipos de protección y aleccionamiento, los primeros días del mes de enero del año 2009 comenzó a padecer molestias a nivel del ombligo y la ingle, acudiendo en fecha 23 de noviembre 2009 a la consulta con el médico cirujano general Dr. Eduardo Elcock, en el Centro Profesional Colonial, C.A. (Centro Medico Calabozo), ubicado en la calle 4 del casco central de Calabozo, Estado Guárico, quien determinó que padecía una HERNIA SUPRUMBILICAL SINTOMATICA REPRODUCIDA, motivo en fecha 15 de diciembre de 2009, fue sometido en el mencionado centro asistencial por el citado galeno a una intervención quirúrgica, consistente en una HERNIOPLASTIA UMBILICAL Y COLOCACIÓN DE MALLA. Una vez culminado el periodo de reposo, se reincorporó a su puesto de trabajo, desarrollando las mismas actividades
6.- A mediados del año 2016, comenzó a sufrir fuertes dolores de cabeza (cefaleas), dolor y adormecimiento (hormigueo) en las extremidades superiores, mareos constantes y vértigo, lo que me obligaba a acudir constantemente al servicio médico
Patronal que funciona en la granja, donde le prescribían relajantes musculares (meloxicam), antiinflamatorios (ibuprofeno) y analgésicos.
7.- En vista que no mejoraba en el tiempo, el servicio médico de la entidad de trabajo le refirió al especialista Médico Radiólogo Dr. German Zapata, quien en fecha 25 de octubre de 2017 le diagnosticó la siguiente lesión RECTIFICAION DE LORDOSIS CERVICAL FISIOLOGICA, PROLAPSO DISCAL CENTRAL A NIVEL DE C5-C6, PROMINENCIA DE ANILLO CENTRAL A NIVEL DE C6-C7.
8.- En fecha 17 de noviembre de 2017, acudió a la consulta con el Neurocirujano Dr. José Juliao, quien luego de analizar los resultados de los diferentes exámenes médicos que se realizó (resonancia magnética y RX) le diagnosticó que padece DISCOPATIA DEGENERATIVA CERVICAL C5-C6, HERNIA DISCAL CERVICAL C5-C6, CERVICOBRAQUIALGUIA DERECHA C5-C6, recomendando reasignación de tares; razón por la cual, al entidad de trabajo le reasigno las siguientes actividades: realizar inventarios, no levantar peso mayor a 5Kg, aplicar tratamiento de vacuna y colaborar con actividades de maternidad.
9.- Durante el tiempo que desempeño labores a favor de la demandada, adquirio la siguiente enfermedad de origen ocupacional: RECTIFICAION DE LORDOSIS CERVICAL FISIOLOGICA, PROLAPSO DISCAL CENTRAL A NIVEL DE C5-C6, PROMINENCIA DE ANILLO CENTRAL A NIVEL DE C6-C7 y DISCOPATIA DEGENERATIVA CERVICAL C5-C6, HERNIA DISCAL CERVICAL C5-C6, CERVICOBRAQUIALGUIA DERECHA C5-C6, que le produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual.
9.- En fecha 22 de febrero de 2021 decidió renunciar a su prestación de servicios. Para el momento de la terminación de la relación de trabajo devengaba la cantidad de quinientos cincuenta y un trescientos sesenta y seis bolivares con setenta y seis céntimos (Bs. 551.366,76) diarios.
10.- Haciendo uso del deber de probidad y lealtad procesal, alegó que su prestación de antigüedad, le fue depositada íntegramente en el fideicomiso que expresamente autorizó abrir en el Mercantil Banco y el diferencial con motivo de su recalculo, le fue pagado al momento de la terminación de la relación laboral; b) las vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, se las pagaron al momento del efectivo disfrute de las vacaciones y c) lo concerniente a las utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado también se las pagaron en el finiquito de la relación de trabajo a su entera satisfacción; pero en lo que respecta a la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual producto de las secuelas que le ha ocasionado la enfermedad que padece, no le han querido indemnizar y por ello, reclama la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.381.904.403,20), discriminada dicha cantidad en la siguiente forma:
10.1. De conformidad con el articulo 130, ordinal 3 de la LOPCYMAT, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATROS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 793.968.134,40), dicha suma de dinero se obtiene al multiplicar el salario diario de quinientos cincuenta y un trescientos sesenta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 551.366,76), vigente para el momento de la terminación de la relación laboral por 1.440 días continuos; esto en virtud que, como consecuencia de las secuelas que está padeciendo a consecuencia de la enfermedad ocupacional.
10.2. La cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATROS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 793.968.134,40), en virtud de las secuelas permanentes que le han dejado la enfermedad ocupacional y con fundamento a lo establecido en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil.
3.- De conformidad con el artículo 1.273 del Código Civil, por conceptos de lucro cesante, reclama la cantidad SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 793.968.134,40), dicha suma de dinero se obtiene al multiplicar el salario diario de quinientos cincuenta y un trescientos sesenta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 551.366,76), vigente para el momento de la terminación de la relación laboral por 1.440 días continuos.
SEGUNDA: El abogado en ejercicio ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, actuando en nombre y representación de la demandada AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., siguiendo instrucciones, declara:
1.- Reconoce los siguientes hechos alegados en la demanda:
1.1. Que ADRIAN RAMON AQUINO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.634.128, efectivamente fue trabajador de la demandada ya que fue contratado en la oportunidad señalada por el demandante en su libelo; que el horario de trabajo es el señalado por él.
1.2. Que ADRIAN RAMON AQUINO MEZA, renunció en fecha 22 de febrero de 2021 y para el momento de la culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de quinientos cincuenta y un trescientos sesenta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 551.366,76).
1.3. Que ciertamente al demandante se le honraron las instituciones laborales derivadas de la extinta relación laboral que existió entre él y la demandada, tales como: prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, disfrutaron y cobraron sus vacaciones vencidas y bono vacacional fraccionado.
2. Formalmente rechaza:
2.1 Que el demandante padezca alguna de las enfermedades que alegó en el libelo y que las mismas sean de presunto origen ocupacional, ya que es falso que para el cumplimiento de sus labores cotidianas, realizara actividades que favorecieran trastornos músculo esqueléticos que a la postre pudieran desencadenar en patologías de origen ocupacional.
2.2 Que el demandante no recibiera aleccionamiento teórico y práctico para evitar trastornos músculo esqueléticos; ya que, la entidad de trabajo constantemente instruye a sus trabajadores de manera teórica y práctica, mediante charlas de cómo realizar sus labores de manera segura, dotándoles de sus implementos de higiene y seguridad en el trabajo, entre ellos, uniforme, botas de seguridad, guantes, lentes protectores, todo ello bajo la vigilancia y supervisión del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la entidad de trabajo.
2.4 Que se le adeude la exorbitante suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.381.904.403,20), discriminada dicha cantidad en la siguiente forma:

2.4.1 La cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 793.968.134,40), por concepto de indemnización establecida en el artículo 130, ordinal 3 de la LOPCYMAT, y que dicho monto se obtiene al multiplicar el salario diario de quinientos cincuenta y un trescientos sesenta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 551.366,76), vigente para el momento de la terminación de la relación laboral por 1.440 días.
2.4.2 La cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 793.968.134,40), en virtud de unas supuestas secuelas permanentes que según él le ha dejado la enfermedad ocupacional y con fundamento a lo establecido en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil.
2.4.3 De conformidad con el artículo 1.273 del Código Civil, por concepto de lucro cesante, reclama la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 793.968.134,40), dicha suma de dinero se obtiene al multiplicar el salario diario de quinientos cincuenta y un trescientos sesenta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 551.366,76), vigente para el momento de la terminación de la relación laboral por 1.440 días continuos.
No obstante, a pesar de que AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., no le adeuda al demandante cantidad de dinero alguna por los conceptos reclamados en el libelo, ni por ningún otro concepto, A LOS EFECTOS DE EVITAR FUTUROS Y EVENTUALES PROCEDIEMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES Y DAR POR TERMINADO ESTE JUICIO, tomando en consideración el criterio sostenido en la práctica forense judicial, ofrece pagar al demandante, la cantidad de cincuenta dólares estadounidenses ($US 50.00), como moneda de referencia, que a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para hoy, equivalen a ciento cincuenta y dos millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 152.256.495,50). Esta cantidad de dinero que abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, será pagada al demandante mediante transferencia bancaria dentro de un plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir de la celebración de esta audiencia, dejando expresamente entendido que en dicha cantidad están incluidos las indemnizaciones, los eventuales daños morales y materiales derivados de la supuestas enfermedades ocupacionales que dice padecer el reclamante y que supuestamente le ocasionan, una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.
TERCERA: El demandante ADRIAN RAMON AQUINO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.634.128, luego de ser instruido por su abogado de confianza sobre el alcance de sus derechos, declara: Estar conforme con lo alegado por el mandatario de la demandada, e igualmente declara que, efectivamente si es cierto que recibió sus equipos y dotaciones de seguridad en el trabajo en la forma establecida en al convención colectiva de trabajo, igualmente recibió el adiestramiento tanto teórico (oral como escrito) y práctico para el desempeño de sus labores en condiciones seguras; además que, la demandada siempre ha obrado de buena fe y como un buen padre de familia en lo concerniente a sus obligaciones laborales, motivo por el cual acepta la proposición hecha por AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.; ya que, con el monto otorgado en el finiquito que de manera privada firmó, mas lo ofertado en este acto, considera que satisfacen todas y cada una de las reclamaciones discriminadas en la demanda que interpusiera, incluyendo daños morales, lucro cesante y demás derechos que le pudieran corresponder con motivo de la reclamación interpuesta; igualmente manifiesta que: en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que existió entre él y AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. y que nada tiene que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. por concepto de indemnizaciones, daño moral y/o lucro cesante derivado de las supuestas enfermedades ocupacionales que dicen padecer y que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, en el Código Civil, en el Código Penal o en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
CUARTA: El demandante ADRIAN RAMON AQUINO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.634.128, con el debido asesoramiento de su abogado, quien le instruyó ampliamente sobre el alcance de sus derechos declara: que: conviene, acepta y reconoce que, si como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole, o diferencias a su favor, con el monto acordado en esta mediación, quedan totalmente satisfechos, quedando así terminado, extinguido y cancelado, en forma total y definitiva, cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que tenga o pudieran tener contra AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., o los Accionistas, directores o Gerentes.
Quinta: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, dado que se celebra ante el Tribunal competente, con posteridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y cuentan con asistencia técnica jurídica. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de los abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta ya cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro; por eso le damos a esta transacción el carácter de una indemnización compensatoria.
SEXTA: Las partes acuerdan extender los efectos de esta mediación a las acciones tanto laborales como civiles, administrativas y penales que pudieran derivarse de los hechos debatidos en este juicio, por ello solicitan la homologación de esta mediación, que se dé por terminado el presente juicio que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentó ADRIAN RAMON AQUINO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.634.128 contra AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., y que una vez se haya consignado el soporte del efectivo pago, se sirva ordenar el archivo del expediente llevado por este Tribunal y se expidan dos (02) copias certificadas de la presente acta.

Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y el archivo del expediente. Asimismo, previa solicitud de partes, se acuerda expedir a cada una, copias certificadas de la presente acta, las cuales declaran recibir en este acto. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.






LA JUEZA;

ABOG. MARLENE ARANGUREN



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA;

ABG. NEMESIS ABREU