REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102016000110, en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano TOMAS DAVID MIRELES (Cédula de Identidad Nº 7.294.017), asistido de abogado, contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO GUÁRICO. Por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por ciento ochenta (180) folios útiles y un cuaderno separado contentivo de antecedentes administrativos conformado por cincuenta y nueve (59) folios útiles.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria, (Temp).



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA

Exp. Nº JP41-G-2014-000078
RADZ/RVRO/dnbg