REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de mayo del dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Visto que en fecha once (11) de mayo del dos mil veintiuno (2021), este Juzgado dictó decisión Nº PJ0102021000021 en la cual ADMITIÓ el presente recurso, y declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta de forma conjunta y la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano HECTOR JOSÉ NAVAS HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 9.893.135), entonces asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO, (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), y se ordenó citar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y notificar a los ciudadanos GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este Juzgado ordena librar los oficios respectivos. Líbrese oficios.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.

Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA


Exp. Nº JP41-G-2021-000012
RADZ/RVRO/dnbg