SOLICITUD Nº 055-21

Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 12 de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana: KATHERIN KAROLINA GIUNTA MEDINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.752.428, en su condición de hija del de cujus ciudadano EMILIO GIUNTA LUPI, asistida por el abogado ADELCADER TOVAR, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 97.072, de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, EMILIO GIUNTA LUPI, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.788.058, quién falleció ab-intestato el día Dos (02) de Mayo del año 2017, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; en virtud de lo solicitado, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año 2021, fueron presentados los ciudadanos, LAURA MILAGROS RENGIFO UTRERA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.673.704, de este domicilio y CESAR JESUS ALVAREZ AMADOR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.870.723, de este domicilio, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, (folio 04), copia simple de la cédula de identidad del de cujus, EMILIO GIUNTA LUPI, (folio 05), original del Acta Defunción Nº 518, de fecha 09 de Mayo del 2017, del de cujus ciudadano EMILIO GIUNTA LUPI, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 04 al 10), copias certificada del Acta de Nacimiento Nº436, de la ciudadana, KATHERIN KAROLINA GIUNTA MEDINA, emitida por la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes, (folios 11 al 15), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana KATHERIN KAROLINA GIUNTA MEDINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.752.428, en su condición de hija del de cujus ciudadano EMILIO GIUNTA LUPI, quién falleció ab-intestato el día Dos (02) de Mayo del año 2017, en la ciudad de San Juan de los Morros; como consta en Acta de defunción Nº 518, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ,

ABG. KARLA C. TORO de G.


LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,