REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 12 de Mayo del Año 2021.-
210º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORO VILA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.499.750, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA DEL ROSARIO PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.230.-
NRO. DE SOLICITUD: 21-8589.-
Nro. SENTENCIA: 02-12052021.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORO VILA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.499.750, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA DEL ROSARIO PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.230, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Páez c/c Calle Ribas del Sector Cantarrana, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON TRECE CENTÍMETROS (293,13 Mts2/Cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Páez que es su frente, en Quince Metros, con Cuarenta (15,40 Mts/Cm); Sur: Solar y Casa de José Gregorio Vila, en Trece Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (13,85 Mts/Cm); Este: Calle Ribas, en Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20,50 Mts/Cm) y Oeste: Solar y Casa de Rosa Ramos, en Diecinueve Metros con Sesenta Centímetros (19,60 Mts/Cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos SAUL FERMÍN YNFANTE CABRERA y CIRO JOSÉ YNFANTE YSTURIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.495.683 y V-8.765.635 respectivamente, los cuales son valorados como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano JOSÉ GREGORO VILA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.499.750, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiuno (2021).- Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
En fecha 12/05/2021 siendo las 11:51 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO TEMPORAL,
PLHO/drsp.-
Sol. Nro. 21-8589.-
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