REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO

Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.

Altagracia de Orituco, 26 de Mayo de 2.021.-
211º y 162º

Expediente N°. 21-2.698.-

Sentencia Interlocutoria Nº. 07-26052021.-

Motivo: INSTITUCION FAMILIAR (FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: MARIA ELISA CALVAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.797.163.-

Parte Demandada: MIGUEL ANGEL PALMA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.118.432-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 04/03/2.2021, mediante audiencia oral ante el juzgado segundo de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la circunscripción judicial del estado guarico, actuando con funciones de distribución, suscrita por la ciudadana MARIA ELISA CALVAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.797.163.de ocupación ama de casa Teléfono: 0412-3341796, domiciliada en la vereda 7 cruce con doce de camoruco, municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a los fines de demandar al padre de su hija ciudadano MIGUEL ANGEL PALMA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.118.432, de ocupación obrero, domiciliado en la Avenida perimetral de esta jurisdicción, y exponiendo que: “… solicitud esta que me veo en la necesidad a interponer en vista a que el padre de mi menor hija no cumple con la manutención, y en enero dijo que iba a empezar a cumplir y no lo hizo…”. Acude la ciudadana en mención e intima al Obligado por concepto de Manutención la cantidad de Ocho Millones de Bolívares Semanales (8.000.000) sumados a los demás gastos que por ley y padre le corresponderían sufragar y requiriendo la Notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico.- Folio 02.-
Por auto de admisión de fecha 18/03/2.021, se ordenó librar las boletas de notificación a la solicitante, de citación al ciudadano MIGUEL ANGEL PALMA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.118.432 y se ordeno la Notificación a la Fiscalía Décima correspondiente a esta jurisdicción.- Folios 7 al 10.-
En fechas 27/04/2.021 por diligencia el Alguacil consigna boletas de notificación del demandado debidamente firmada y practicada. Folios 11 y siguientes.-
En fecha 28/04/2.021, el ciudadano Secretario Temporal, certifico la practica de Notificación del demandado a los fines señalados por el Articulo 458 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los fines de la fijación de la Audiencia Preliminar de Conciliación y en fecha 29/04/2021, el Juzgado en especial jurisdicción, dicto auto de fijación de la Audiencia Preliminar de Conciliación.- Folios 13 y 14.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña, quien son los beneficiarias y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN al Ofrecimiento para la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, por el Obligado Ciudadano MIGUEL ANGEL PALMA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.118.432, a favor de su menor hija, realizado en el acta de audiencia preliminar de fecha 13/04/2021 de fecha, por cuanto el mismo se refiere a materia de orden publico no disponibles por las partes, de Prioridad Absoluta conforme al Articulo 7 de la Ley Orgánica para la Proteccion de niños, Niñas y Adolescentes, y en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva conforme al articulo 13 eiusdem, según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, vista la capacidad económica del obligado, así como el ejercicio de los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionada.- Notifíquese a la partes mediante el artículo 174 del Código de Procedimiento civil.- Ofíciese a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario a los fines de que se sirva aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente a la Institución Familiar de Obligación de Manutención.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Temporal,

ABG. PEDRO LUIS HERNANDEZ OLIVERO.-
El Secretario Temporal,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-


En ésta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------------

El Secretario Temporal,


PLHO/drsp-
EXP: 21-2698