REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 26 de Mayo del Año 2.021.-

211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: NELLY MARIA REINA, ROBERTH GIOVANNY GUARACO REINA y YAMILET JOSEFINA REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.499.760, V- 13.144.070 y V- 10.499.724, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIELYS JOSEFINA QUINTANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.745,-
NRO. DE SOLICITUD: 21-8592-
Nro. SENTENCIA: 05-26052021.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELLY MARIA REINA, ROBERTH GIOVANNY GUARACO REINA y YAMILET JOSEFINA REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.499.760, V- 13.144.070 y V- 10.499.724, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELYS DE JESYUS QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.745, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Ipare, La Hondonada, calle Nro. 02, parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (523,69 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Santiago Palacios, en veinticinco metros con noventa centímetros (25, 90 Mts/Cm); Sur: Carretera Nacional vía Oriente, en veintinco metros con noventa centímetros (25,90 Mts/Cm); Este: Solar y casa de Danny Mota, en veintiún metros con quince centímetros (21,15 Mts/Cm) y Oeste: Calle N° 2 que es su frente, en diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts/Cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: MAUYURI JOSEFINA BANDRES DE PALACIOS y RAFAEL ANTONIO LAYA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.365.263 y V-11.368.344 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos NELLY MARIA REINA, ROBERTH GIOVANNY GUARACO REINA y YAMILET JOSEFINA REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.499.760, V- 13.144.070 y V- 10.499.724, respectivamente, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintiséis (26) Días del Mes de Mayo de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
En fecha 26/05/2021 siendo las 01:42 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO TEMPORAL,
PLHO/drsp.-
Sol. Nro. 21-8592.-